Articulo 64 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
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»Artículo 64. Derogación
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, apartados 1 a 4, del presente Reglamento, la Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 1 de enero de 2017.
2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016