Articulo 17 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
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»Artículo 17. Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM
Vigente
Los agentes económicos y los OEM notificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado y durante un período de cinco años a partir de la fecha de introducción en el mercado lo siguiente:
a) todo agente económico que les haya suministrado un motor;
b) todo agente económico o, cuando se pueda identificar, todo OEM al que hayan suministrado un motor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016