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Articulo 30 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 30. Validez de la homologación de tipo UE

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1. Las homologaciones de tipo UE se expedirán con duración ilimitada.

2. Una homologación de tipo UE de un motor perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:

a) cuando nuevos requisitos aplicables al tipo de motor homologado o, en su caso, a la familia de motores, pasen a ser obligatorios para su introducción en el mercado y no sea posible ampliar o revisar la homologación de tipo UE en consecuencia;

b) cuando la fabricación del tipo o la familia de motores homologados se haya retirado de forma definitiva y voluntaria;

c) cuando la validez de la homologación de tipo UE expire como consecuencia de una restricción de conformidad con el artículo 35, apartado 3;

d) cuando la homologación de tipo UE se haya retirado de conformidad con el artículo 26, apartado 5, el artículo 39, apartado 1, o el artículo 40, apartado 3.

3. Cuando las condiciones para la validez de una homologación de tipo UE dejen de cumplirse con respecto a un solo tipo de motor de una familia de motores, la homologación de tipo UE de la familia de motores afectada dejará de ser válida solo en la medida en que afecte a ese tipo concreto de motor.

4. Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo concreto o, en su caso, de una familia concreta de motores, el fabricante lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE del tipo o familia de motores lo comunicará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en aquellos casos en que una homologación de tipo UE de un tipo o, en su caso, de una familia de motores vaya a dejar de ser válida, el fabricante se lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE.

En tales casos, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE comunicará sin dilación toda la información pertinente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros.

En dicha comunicación se especificará, en particular, la fecha de fabricación y el número de identificación del último motor fabricado.

6. La notificación de los requisitos mencionados en los apartados 4 y 5 se considerará satisfecha una vez que la correspondiente información se haya subido al IMI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016