Articulo 49 Límites de em... carretera

Articulo 49 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 49. Evaluación de las competencias de los servicios técnicos

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1. La autoridad de homologación encargada de la designación elaborará un informe de evaluación en el que se demuestre que se ha evaluado al servicio técnico candidato en lo relativo al cumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de este. Dicho informe de evaluación podrá incluir un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación en el que se certifique que el servicio técnico cumple los requisitos del presente Reglamento.

La evaluación en la que se base el informe de evaluación se realizará de conformidad con las disposiciones establecidas en un acto delegado mencionado en el artículo 48.

2. La autoridad de homologación encargada de la designación revisará el informe de evaluación como mínimo una vez cada tres años.

3. La autoridad de homologación encargada de la designación notificará el informe de evaluación a la Comisión si esta lo solicita. En tales casos, cuando la evaluación no se base en un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación, la autoridad de homologación encargada de la designación remitirá a la Comisión documentos probatorios que certifiquen los elementos siguientes:

a) la competencia del servicio técnico;

b) las disposiciones tomadas para garantizar que el servicio técnico es supervisado periódicamente por la autoridad de homologación encargada de la designación, y

c) que el servicio técnico cumple los requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de este.

4. La autoridad de homologación que pretenda actuar como servicio técnico de conformidad con el artículo 47, apartado 2, certificará el cumplimiento mediante una evaluación realizada por inspectores independientes de la actividad que se esté evaluando. Esos inspectores podrán proceder de la misma organización siempre que sean objeto de una gestión separada de la del personal dedicado a la actividad evaluada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016