Articulo 46 Límites de em... carretera

Articulo 46 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 46. Filiales y subcontratación de servicios técnicos

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1. El servicio técnico podrá subcontratar tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado con arreglo al artículo 47, apartado 1, o delegarlas en una filial únicamente con el acuerdo de la autoridad de homologación encargada de su designación.

En tales casos, el servicio técnico se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 e informará a la autoridad de homologación encargada de la designación en consecuencia.

2. El servicio técnico asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por sus subcontratistas o filiales, con independencia de dónde estén establecidos.

3. El servicio técnico mantendrá a disposición de la autoridad de homologación encargada de la designación los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016