Articulo 29 Límites de em... carretera

Articulo 29 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 29. Expedición y notificación de modificaciones

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1. En caso de una revisión de una homologación de tipo UE, la autoridad de homologación expedirá al solicitante, sin dilación injustificada, los documentos revisados o la versión consolidada y actualizada, según corresponda, incluido el índice revisado del expediente de homologación contemplado en el artículo 28, apartado 1, párrafo segundo.

2. En caso de una ampliación de una homologación de tipo UE, la autoridad de homologación expedirá al solicitante, sin dilación injustificada, el certificado de homologación de tipo UE actualizado contemplado en el artículo 28, apartado 2, párrafo segundo, incluidos sus anexos y el índice del expediente de homologación.

3. La autoridad de homologación notificará, a través del IMI, a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros toda modificación realizada a homologaciones de tipo UE, de conformidad con el artículo 22, apartado 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016