Articulo 48 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
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»Artículo 48. Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 55 que completen el presente Reglamento por los que se establezcan:
a) las normas que deben cumplir los servicios técnicos, y
b) el procedimiento para la evaluación de los servicios técnicos, incluido el informe correspondiente, con arreglo al artículo 49.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016