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LEY FORAL 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. - Boletín Oficial de Navarra de 11-04-2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2011

F. entrada en vigor: 01/05/2011

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 70

F. Publicación: 11/04/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.
TÍTULO I. Competencias administrativas y planificación
CAPÍTULO I. Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 6. Competencias del Departamento competente en materia de juventud. Artículo 7. Competencias de las entidades locales. Artículo 8. Diálogo estructurado.
CAPÍTULO II. Planificación y evaluación de las políticas de juventud
Artículo 9. La Estrategia Foral de Juventud. Artículo 10. Los Planes de Juventud. Artículo 11. Evaluación de las políticas de juventud.
TÍTULO II. Políticas de juventud
Artículo 12. Priorización de las políticas de juventud. Artículo 13. Tipología de las políticas de juventud.
CAPÍTULO I. Políticas específicas en materia de juventud
Artículo 14. Políticas específicas de juventud.
CAPÍTULO II. Políticas transversales
SECCIÓN 1.ª. Políticas juveniles básicas
Artículo 15. Jóvenes y salud. Artículo 16. Jóvenes y deporte. Artículo 17. Jóvenes y seguridad vial. Artículo 18. Jóvenes y relaciones interpersonales.
SECCIÓN 2.ª. Políticas de fomento de oportunidades
Artículo 19. Jóvenes y educación. Artículo 20. Jóvenes y empleo. Artículo 21. Jóvenes y espíritu emprendedor. Artículo 22. Jóvenes y familia. Artículo 23. Jóvenes y vivienda. Artículo 24. Jóvenes, movilidad e internacionalización. Artículo 25. Jóvenes y servicios sociales. Artículo 26. Jóvenes y medio rural.
SECCIÓN 3.ª. Políticas de acceso juvenil
Artículo 27. Jóvenes y cultura. Artículo 28. Jóvenes y medio ambiente. Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías. Artículo 30. Jóvenes y consumo.
SECCIÓN 4.ª. Políticas de participación juvenil
Artículo 31. Jóvenes y participación cívica. Artículo 32. Jóvenes y voluntariado. Artículo 33. Jóvenes y participación internacional. Artículo 34. Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles. Artículo 35. El Consejo de la Juventud de Navarra. Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.
TÍTULO III. Recursos y financiación
Artículo 37. Fuentes y principios de financiación en materia de juventud. Artículo 38. Participación de las personas usuarias en la financiación.
TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección en materia de juventud
Artículo 39. Competencias y funciones de inspección. Artículo 40. Personal inspector.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 41. Infracciones en materia de juventud. Artículo 42. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Plan Integral de Juventud. D.A. 2ª.-Financiación del Consejo de la Juventud de Navarra. D.A. 3ª.-Procesos de consulta y de diálogo estructurado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.-Normativa reglamentaria de aplicación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.-Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.