Articulo 4 Juventud de Navarra
Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.
1. Las personas jóvenes, además de aquellos derechos que la Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico les reconocen, verán amparadas, en el marco de su libertad de elección, el conjunto de oportunidades enunciadas a lo largo de esta Ley Foral para la consecución de su autonomía y las mejores condiciones de desarrollo individual, participación y promoción.
2. Las personas jóvenes, además de aquellos deberes que el ordenamiento jurídico les imponga, tienen entre otras, las siguientes responsabilidades.
a) Respetar su propia integridad manteniendo unos hábitos de vida saludables y responsables.
b) Construir un proyecto de vida de acuerdo con los valores fundamentales, aprovechando las oportunidades de desarrollo individual y social.
c) Desarrollar desde el esfuerzo el propio talento y capacidades, estando abiertos al conocimiento, la creatividad, la iniciativa empresarial, las relaciones y valores humanos, y las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Mantener un comportamiento cívico y participativo acorde con las exigencias de convivencia en sociedad, basadas en la igualdad, la tolerancia y el respeto a los derechos de las demás personas.
e) Mantener un comportamiento igualitario y respetuoso con la diversidad de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Asumir las responsabilidades que correspondan para el desarrollo económico, social, político y cultural, contribuyendo a la consecución de una sociedad más justa y cohesionada.
g) Contribuir al sustento del medio ambiente, respetándolo y colaborando en su conservación y mejora.
h) Hacer un uso responsable del ocio y tiempo libre, y de las nuevas tecnologías.
i) En el caso de los menores de edad, estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, teniendo la obligación de asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
j) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.