Articulo 34 Juventud de Navarra

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Artículo 34. Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles.

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1. Con la finalidad de facilitar la participación de la juventud en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones juveniles, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente, prestándose especial atención al fomento de la participación desde edades tempranas y en el ámbito educativo.

2. Se fomentará la creación de otras entidades prestadoras de servicios a la juventud y cualquier otra entidad que se pudiera crear, en atención a su consideración de canales para la participación efectiva de las personas jóvenes en las políticas de juventud.

A estos efectos, tienen la consideración de entidades juveniles aquellas cuyos integrantes tengan edades comprendidas entre 14 y 30 años, y desarrollen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Departamento competente en materia de juventud prestará a las entidades juveniles el apoyo y los servicios necesarios para facilitar su constitución, a través de la simplificación administrativa y de la administración electrónica.

4. Se favorecerá la utilización de instalaciones y equipamientos necesarios por parte de las asociaciones y entidades juveniles para el desarrollo de sus actividades y la consecución de sus fines.