Articulo 26 Juventud de Navarra

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Artículo 26. Jóvenes y medio rural.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará el acceso igualitario de las personas jóvenes a los recursos y servicios habilitados en materia de juventud, atendiendo a la diversidad territorial de Navarra, y posibilitando la permanencia en el medio rural de las personas jóvenes que así lo elijan.

2. Para la consecución de la citada finalidad se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas.

a) Impulso de las nuevas tecnologías, de la banda ancha y del acceso a Internet a través de sistemas inalámbricos en espacios públicos, favoreciendo su implantación y uso en el medio rural, y como medio de relación entre las personas jóvenes y las Administraciones Públicas.

b) Facilitar la movilidad de las personas jóvenes en el medio rural.

c) Desarrollo de actividades juveniles de carácter itinerante, así como el intercambio de experiencias juveniles que hayan contribuido al desarrollo rural.

d) Fomento de la educación no formal y el aprendizaje de idiomas.

e) Fomento del asociacionismo y la participación de las personas jóvenes en el desarrollo social, político, económico y cultural del entorno rural.

f) Fomento de la construcción y rehabilitación de vivienda para jóvenes en el medio rural, en colaboración con las entidades locales.

3. Con carácter específico se adoptarán medidas destinadas a fomentar la creación de empleo en el medio rural a través del desarrollo de iniciativas de autoempleo, la integración de la juventud en cooperativas o asociaciones vinculadas con las actividades del sector y el respaldo de la iniciativa empresarial en el medio rural.