Articulo 29 Juventud de Navarra
Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades.
2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos.
a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información.
b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos.
c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet.
d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.