Articulo 22 Juventud de Navarra

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Artículo 22. Jóvenes y familia.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará y desarrollará medidas de reconocimiento, protección y apoyo a las familias jóvenes, cualquiera que sea su modelo conforme al ordenamiento jurídico, atendiendo a su función como institución básica de la sociedad, y pondrá a su disposición los servicios de orientación, mediación y puntos de encuentro familiar.

2. Se atenderá especialmente a las dificultades con las que se enfrentan todas las familias jóvenes en las primeras etapas de emancipación. Se adoptarán medidas en las que se tenga especial consideración a las familias jóvenes monoparentales o con personas mayores o dependientes a su cargo.

3. Atendiendo a la normativa reguladora de cada una de las materias, se llevarán a cabo las siguientes acciones para apoyar a las familias jóvenes.

a) Desarrollo de medidas encaminadas al reconocimiento social de la importancia de las funciones educativa y socializadora que desempeña la familia.

b) Asesoramiento en temas relacionados con la familia y las relaciones familiares, estableciendo los apoyos necesarios para la consolidación y el crecimiento de sus núcleos familiares.

c) Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres jóvenes de forma igualitaria, fomentando la corresponsabilidad entre los miembros de la pareja joven.

d) Creación de programas de ayuda y apoyo para madres y padres jóvenes.

e) Colaboración con asociaciones e instituciones en esta materia.