Articulo 38 Juventud de Navarra
Artículo 38. Participación de las personas usuarias en la financiación.
1. El régimen de tarifas para la participación en actividades o servicios, o para la utilización de instalaciones en materia de juventud, será establecido atendiendo a las específicas características de la población joven.
2. Las contraprestaciones económicas a satisfacer por las personas usuarias por la participación en actividades, la prestación de servicios o la utilización de instalaciones de titularidad pública, no podrán ser, en ningún caso, superiores al coste efectivo de los mismos.
3. Las Administraciones Públicas de Navarra concederán ayudas económicas a las personas jóvenes, directamente o a través de las organizaciones que los agrupen y representen, en orden a facilitar su participación en las actividades y servicios, y su utilización de las instalaciones juveniles.