Articulo 28 Juventud de Navarra
Articulo 28 Juventud de Navarra

Articulo 28 Juventud de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Jóvenes y medio ambiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará políticas y actuaciones dirigidas a la educación ambiental de las personas jóvenes para favorecer su compromiso con el cuidado del medio ambiente.

2. Las actuaciones dirigidas a la juventud en materia de medio ambiente se orientarán a.

a) Desarrollar medidas específicas de conocimiento de la naturaleza y valoración del patrimonio natural.

b) Impulsar medidas de eficiencia energética en las instalaciones juveniles y apoyar la creación de asociaciones juveniles de voluntariado ambiental.

c) Extender entre las personas jóvenes los hábitos de conservación de la naturaleza y del uso racional de los recursos naturales, así como conductas respetuosas en impacto ambiental y huella ecológica.

d) Fomentar el consumo responsable, la reutilización y el reciclaje, así como el uso de las energías renovables entre la juventud.