Articulo 6 Juventud de Navarra

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Artículo 6. Competencias del Departamento competente en materia de juventud.

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1. Corresponde al Departamento competente en materia de juventud amparar los derechos de las personas jóvenes a través de su participación libre, eficaz e igualitaria entre hombres y mujeres en el desarrollo político, social, económico y cultural, para lo que se le reconocen las siguientes competencias.

a) La planificación de las políticas integrales e igualitarias de juventud.

b) La gestión de las políticas específicas y la coordinación de las políticas transversales de juventud.

c) El establecimiento de un sistema de evaluación de la eficacia y la calidad de los recursos, servicios y procedimientos implantados para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley Foral.

d) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los centros, instalaciones, servicios y programas en materia de juventud.

e) Velar por el personal profesional del ámbito de la juventud y fomentar su reconocimiento y formación conforme a la normativa vigente en materia de cualificaciones profesionales y a través de la educación no formal.

f) El diálogo estructurado con las personas jóvenes y los colectivos que los representen, pudiendo llevar a cabo procesos de consulta en aquellas cuestiones que se consideren relevantes para la población joven.

g) Las restantes competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquéllas otras que en materia de juventud sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley Foral y no estén expresamente atribuidas al Gobierno de Navarra o a otras Administraciones Públicas.

2. En el Departamento competente en materia de juventud se establecerá la organización administrativa que se considere adecuada al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley Foral, de conformidad con los principios que rigen en materia de administración electrónica, simplificación administrativa y la calidad de los servicios públicos.

3. El Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, composición y normas de funcionamiento de.

a) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la población joven.

b) El Consejo Interinstitucional de Juventud, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política integral de juventud.

c) La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, como órgano de cooperación administrativa en materia de juventud entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.

d) El Observatorio Navarro de la Juventud, como un órgano técnico prospectivo cuya finalidad consiste en proporcionar, mediante la evaluación de indicadores, los conocimientos necesarios para la adopción por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de políticas destinadas a mejorar la situación de la población joven.

4. El Departamento competente en materia de juventud podrá reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de Juventud.