Articulo 37 Juventud de Navarra
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Artículo 37. Fuentes y principios de financiación en materia de juventud.

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1. Los gastos que ocasionen las actividades, servicios e instalaciones en materia de juventud se financiarán con.

a) Las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de las entidades locales de Navarra.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen otras Administraciones Públicas.

c) Las aportaciones de entidades privadas para este fin.

d) Las aportaciones económicas de las personas usuarias de los servicios e instalaciones en materia de juventud.

e) Las herencias, donaciones o legados asignados a tal fin.

f) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privados consignados para tal fin.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento competente en materia de juventud, apoyará a las entidades locales de Navarra para el desarrollo por parte de éstas de actividades, servicios e instalaciones en materia de juventud. Asimismo, apoyará el funcionamiento ordinario del Consejo de la Juventud de Navarra, a las asociaciones y entidades juveniles, y a los agentes sociales y entidades públicas y privadas que trabajen con jóvenes.

3. La variación de la consignación presupuestaria anual del conjunto de partidas correspondientes a la aplicación y desarrollo de las materias reguladas en la presente Ley Foral tenderá a ser similar, para los sucesivos ejercicios, a la variación media que, para el mismo ejercicio, se produzca en los Presupuestos Generales de Navarra.