Articulo 33 Juventud de Navarra

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Artículo 33. Jóvenes y participación internacional.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de su política de cooperación internacional al desarrollo, promoverá la participación de las personas jóvenes.

2. El Departamento competente en materia de juventud, en el marco de las directrices comunitarias y a través de los programas que al efecto se diseñen, fomentará la participación, la solidaridad, la movilidad y la conciencia europea entre la juventud navarra.