Articulo 23 Juventud de Navarra

Articulo 23 Juventud de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Jóvenes y vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Administraciones Públicas de Navarra impulsarán acciones encaminadas a facilitar el acceso de la población joven a la vivienda, en cualquiera de sus modalidades, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económicas.

2. El objetivo de la política de vivienda en relación con las personas jóvenes consiste en la atención de su necesidad de alojamiento residencial mediante el acceso a una vivienda, preferentemente en régimen de alquiler.

3. Para la consecución del objetivo citado se adoptarán, de conformidad con la normativa vigente en la materia, entre otras, las siguientes medidas.

a) Facilitar a la población joven el acceso a vivienda protegida en régimen de alquiler mediante la valoración específica de la edad dentro del baremo único de acceso a este tipo de viviendas.

b) Primar en el baremo único de acceso a vivienda protegida en propiedad a aquellos solicitantes que estén incluidos en el Sistema Público de Alquiler.

c) Promover viviendas protegidas en el marco de programas específicos para la juventud que, necesariamente, impliquen el acceso a un alquiler inicial de la vivienda.

4. Asimismo, se fomentarán los servicios existentes de información en materia de vivienda, adecuándose a las demandas de las personas jóvenes, en colaboración con el Consejo de la Juventud de Navarra.