Articulo 41 Juventud de Navarra

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Artículo 41. Infracciones en materia de juventud.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Tienen la consideración de infracciones leves.

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley Foral o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La realización de tareas formativas sin reunir los requisitos exigidos para ello.

c) La prestación o establecimiento de servicios de información juvenil sin contar con los requisitos exigidos para ello.

d) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en materia del carnet joven que no tengan una calificación más grave.

e) El incumplimiento de las condiciones de funcionamiento, mantenimiento y emplazamiento de las instalaciones juveniles.

f) El incumplimiento de las obligaciones que no tengan señalada otra calificación más grave.

3. Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades establecidas para ello.

c) Las tipificadas como infracciones leves cuando, sin apreciarse negligencia grave o intencionalidad, se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles, o bien un grave daño físico o psíquico para las mismas, o que el riesgo no pueda ser calificado como grave pero afecte a un gran número de personas usuarias.

d) La emisión de carnets para jóvenes promovidos por el Gobierno de Navarra sin contar con la autorización previa de éste o título habilitante para ello.

e) En materia de instalaciones juveniles, que su personal no cuente con las titulaciones exigidas, no disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil, carecer del correspondiente plan de emergencia y el exceso en la ocupación permitida en las mismas.

f) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin contar con el personal titulado exigible para ello, careciendo del material adecuado, o incumpliendo las normas que se establezcan en materia de autorizaciones y seguridad.

4. Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la actividad inspectora.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles, o grave daño físico o psíquico de las mismas, cuando se aprecie en ambos casos negligencia grave o intencionalidad.

c) Destinar las instalaciones juveniles transferidas o cuya gestión haya sido delegada a un fin distinto del que conste en el convenio o acto en que se instrumenten las mismas y, en cualquier caso, a actividades o servicios no destinados en exclusiva a la juventud.

d) Adoptar o permitir comportamientos que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros contrarios a los valores democráticos, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades juveniles.