Articulo 35 Juventud de Navarra

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Artículo 35. El Consejo de la Juventud de Navarra.

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1. El Consejo de la Juventud de Navarra es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, el Decreto Foral de su creación y demás normas que lo desarrollen.

2. El Consejo de la Juventud de Navarra tiene como finalidad esencial promover la participación de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, y velar por los derechos de la juventud impidiendo su discriminación, su marginación y procurando su pleno desarrollo.

3. El Consejo de la Juventud de Navarra será el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como el principal interlocutor con las correspondientes Administraciones.

4. Son funciones del Consejo de la Juventud de Navarra.

a) Fomentar el asociacionismo juvenil, en igualdad de oportunidades, estimulando su desarrollo y prestando el apoyo, la asistencia y el asesoramiento que considere necesario o le fuere requerido.

b) Potenciar y fomentar la creación de Consejos locales o comarcales de Juventud en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes de forma igualitaria en las decisiones y medidas que les afectan.

d) Participar en los órganos consultivos que la Administración establezca para el estudio de cuestiones relacionadas con la juventud, así como proponer aquellos otros que considere de interés.

e) Ser interlocutor entre la Administración y las personas jóvenes.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la elaboración de su política juvenil mediante la promoción de campañas y actividades relacionadas con la problemática de la población joven.

g) Informar de los anteproyectos de ley foral y proyectos de decreto foral que afecten de forma exclusiva a la juventud.

h) Elaborar informes o estudios sobre cuestiones relacionadas con la juventud, por iniciativa propia o a petición de la Administración. A tal fin, el Consejo de la Juventud de Navarra podrá solicitar de la Administración aquella información que considere necesaria.

i) Promover la cooperación regional, nacional e internacional en aquellas materias que tengan relación con la juventud.

j) Representar a los miembros del Consejo de la Juventud de Navarra en los organismos y foros, gubernamentales o no, específicos de o para la juventud.

k) Contribuir a mejorar la calidad de vida y al desarrollo saludable del tiempo libre de la población joven con la organización de actividades de carácter cultural, informativo, formativo y participativo, planificadas teniendo en cuenta las características de toda la población joven.

l) Proponer y colaborar en la adopción de medidas para la eficaz gestión de los recursos y del patrimonio de la Comunidad Foral al servicio de la juventud, así como los criterios que rijan su utilización.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juventud.

5. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navarra serán determinados reglamentariamente.