Preambulo �nico Juventud de Navarra

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE JUVENTUD.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.

TÍTULO I

Competencias administrativas y planificación

CAPÍTULO I

Competencias de las administraciones públicas

Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Competencias del Departamento competente en materia de juventud.

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

Artículo 8. Diálogo estructurado.

CAPÍTULO II

Planificación y evaluación de las políticas de juventud

Artículo 9. La Estrategia Foral de Juventud.

Artículo 10. Los Planes de Juventud.

Artículo 11. Evaluación de las políticas de juventud.

TÍTULO II

Políticas de juventud

Artículo 12. Priorización de las políticas de juventud.

Artículo 13. Tipología de las políticas de juventud.

CAPÍTULO I

Políticas específicas en materia de juventud

Artículo 14. Políticas específicas de juventud.

CAPÍTULO II

Políticas transversales

SECCIÓN 1.ª

Políticas juveniles básicas

Artículo 15. Jóvenes y salud.

Artículo 16. Jóvenes y deporte.

Artículo 17. Jóvenes y seguridad vial.

Artículo 18. Jóvenes y relaciones interpersonales.

SECCIÓN 2.ª

Políticas de fomento de oportunidades

Artículo 19. Jóvenes y educación.

Artículo 20. Jóvenes y empleo.

Artículo 21. Jóvenes y espíritu emprendedor.

Artículo 22. Jóvenes y familia.

Artículo 23. Jóvenes y vivienda.

Artículo 24. Jóvenes, movilidad e internacionalización.

Artículo 25. Jóvenes y servicios sociales.

Artículo 26. Jóvenes y medio rural.

SECCIÓN 3.ª

Políticas de acceso juvenil

Artículo 27. Jóvenes y Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 28. Jóvenes y medio ambiente.

Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.

Artículo 30. Jóvenes y consumo.

SECCIÓN 4.ª

Políticas de participación juvenil

Artículo 31. Jóvenes y participación cívica.

Artículo 32. Jóvenes y voluntariado.

Artículo 33. Jóvenes y participación internacional.

Artículo 34. Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles.

Artículo 35. El Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.

TÍTULO III

Recursos y financiación

Artículo 37. Fuentes y principios de financiación en materia de juventud.

Artículo 38. Participación de las personas usuarias en la financiación.

TÍTULO IV

Inspección y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Inspección en materia de juventud

Artículo 39. Competencias y funciones de inspección.

Artículo 40. Personal inspector.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 41. Infracciones en materia de juventud.

Artículo 42. Sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª.-Plan Integral de Juventud.

D.A. 2ª.-Financiación del Consejo de la Juventud de Navarra.

D.A. 3ª.-Procesos de consulta y de diálogo estructurado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. UNICA.-Normativa reglamentaria de aplicación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA.-Disposiciones que se derogan.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario.

D.F. 2ª.-Entrada en vigor.