Articulo 24 Juventud de Navarra

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Artículo 24. Jóvenes, movilidad e internacionalización.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará y sensibilizará a la ciudadanía joven para que sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollo personal y profesional en un entorno global.

2. Para la consecución de dicho objetivo, los Departamentos competentes en estas materias desarrollarán, de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, las siguientes medidas.

a) Fomento de la cultura internacional en la sociedad joven.

b) Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente inglés.

c) Incorporar la dimensión internacional en el sistema educativo.

d) Promover y articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud, con la finalidad de mejorar su formación, empleabilidad y cualificación profesional, así como su visión intercultural y sus inquietudes investigadoras.

e) Formar a las personas jóvenes y a los profesionales de juventud para que sean capaces de continuar la iniciativa emprendida por las empresas navarras en su apertura hacia el exterior.

f) Impulsar programas que faciliten a las personas jóvenes de Navarra el acceso a puestos estratégicos en las principales instituciones europeas e internacionales.

g) Fomentar la participación social y el asociacionismo de la población joven en el ámbito internacional, incidiendo especialmente en las mujeres.