Articulo 31 Juventud de Navarra

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Artículo 31. Jóvenes y participación cívica.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la plena e igualitaria participación de las personas jóvenes en la sociedad.

2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, adoptarán las siguientes medidas para potenciar la participación social de la juventud.

a) Creación de un entorno favorable para la constitución de nuevas formas de participación y educación de la población joven en la cultura de la participación ciudadana.

b) Promoción de campañas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, incidiendo en aquellos colectivos en que se constate su menor presencia y representación, especialmente de las mujeres jóvenes.

c) Implicación de las personas jóvenes desde el ámbito educativo en el compromiso con el respeto hacia todas las personas y opiniones, la convivencia intergeneracional y multicultural.

d) Otras acciones dirigidas a la consecución de una mayor proximidad entre las personas jóvenes y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como al fomento del diálogo entre las mismas.