Articulo 42 Juventud de Navarra
Articulo 42 Juventud de Navarra

Articulo 42 Juventud de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente manera.

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento escrito o multa de 300 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso suspensión, de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades en materia de juventud, por un período de tiempo de hasta seis meses.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda, en función de la naturaleza de la infracción y del sujeto responsable:

b.1) Clausura temporal de la instalación, escuela de tiempo libre o servicio de información por un período de hasta cuatro años.

b.2) Inhabilitación por un período de hasta cuatro años del profesional de juventud.

b.3) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de uno a cinco años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso suspensión, de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades en materia de juventud, por un período de tiempo de hasta doce meses.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda, en función de la naturaleza de la infracción y del sujeto responsable:

c.1) Clausura de la instalación, escuela de tiempo libre o servicio de información por un período superior a cuatro años o de forma definitiva.

c.2) Inhabilitación por un período superior a cuatro años o definitiva del profesional de juventud.

c.3) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de cinco a diez años.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de intencionalidad.

e) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La imposición de la sanción no excluirá la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sujeto infractor.