Articulo 12 Juventud de Navarra

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Artículo 12. Priorización de las políticas de juventud.

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1. Las políticas de juventud darán respuesta a las necesidades de las personas jóvenes de acuerdo a las particularidades de las diferentes etapas de la juventud, teniendo en cuenta la capacidad legalmente reconocida a aquéllas en cada momento.

2. Las políticas de juventud ampararán la libre elección de la persona joven, la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad del colectivo juvenil, prestando especial atención a los colectivos más desfavorecidos, y fomentarán los valores de desarrollo de la iniciativa, el talento, el esfuerzo, el compromiso y la responsabilidad.

3. En este sentido, las medidas contempladas en esta Ley Foral atenderán al fomento de.

a) La educación de calidad y la formación a lo largo de toda la vida.

b) El aprendizaje de idiomas.

c) La movilidad juvenil, tanto a nivel europeo como internacional, orientada al aprendizaje, al ámbito laboral, al ocio, a la solidaridad y a la creación de una conciencia global.

d) El empleo de calidad, la iniciativa empresarial y la creación de empresas jóvenes.

e) La creatividad, el arte, la innovación y la investigación.

f) La emancipación, el acceso a la vivienda, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

g) Un estilo de vida saludable y de bienestar a través del fomento de la práctica deportiva, el ocio, la cultura y los buenos hábitos.

h) La participación social y los entornos de relación interpersonal de calidad.

4. Se prestará especial atención a las situaciones de riesgo juvenil en el ámbito de la educación, el empleo y la salud, impulsándose con carácter específico, programas de sensibilización y protección dirigidos a las personas jóvenes de edades más tempranas, atendiéndose a los aspectos más vulnerables de estas personas.

5. A los efectos de esta Ley Foral, no se considerarán constitutivas de discriminación ni excluyentes del resto del colectivo juvenil las medidas que, aún previendo un tratamiento diferenciado por tramo de edad y por la condición personal, se justifiquen de forma objetiva y razonable. Entre dichas medidas podrán incluirse aquellas que se fundamenten en la acción positiva y se dirijan a la consecución de una igualdad efectiva, especialmente entre mujeres y hombres.