Articulo 7 Juventud de Navarra

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Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

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1. Las entidades locales de Navarra son competentes en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo las siguientes funciones.

a) Promover la elaboración de planes y políticas locales de juventud en su ámbito territorial.

b) Desarrollar y coordinar actividades y programas juveniles en su ámbito territorial.

c) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento juvenil, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

d) Promover la creación de instalaciones y espacios públicos para la juventud.

e) Fomentar la participación de la población joven a través del apoyo al movimiento asociativo juvenil en su ámbito territorial, de los Consejos Locales de la Juventud cuando proceda, y de otras formas de participación.

f) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los términos previstos en la legislación de régimen local.

g) Cualquier otra competencia que le pueda ser delegada o encomendada en el desarrollo de la presente Ley Foral.

2. Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.