Articulo 36 Juventud de Navarra
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»Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.
Vigente
1. Los Consejos comarcales y locales de juventud son, en su ámbito territorial, el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud, así como los principales interlocutores con las correspondientes Administraciones.
2. La constitución, fines, composición, funciones y reconocimiento de los Consejos comarcales y locales de juventud se regularán reglamentariamente.