Articulo 39 Juventud de Navarra
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Artículo 39. Competencias y funciones de inspección.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán de manera coordinada la función de inspección en materia de juventud, destinando para ello los medios materiales y personales necesarios.

2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades inspeccionados, y con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas reglamentarias dictadas en la materia.

3. La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará las siguientes funciones.

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley Foral y en las restantes normas de aplicación, cuyo incumplimiento pueda constituir infracción administrativa.

b) Informar y asesorar en relación con lo dispuesto en esta Ley Foral y en su desarrollo reglamentario.

c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

d) Controlar el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública.

e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente.