Articulo 39 Juventud de Navarra
Artículo 39. Competencias y funciones de inspección.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán de manera coordinada la función de inspección en materia de juventud, destinando para ello los medios materiales y personales necesarios.
2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades inspeccionados, y con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas reglamentarias dictadas en la materia.
3. La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará las siguientes funciones.
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley Foral y en las restantes normas de aplicación, cuyo incumplimiento pueda constituir infracción administrativa.
b) Informar y asesorar en relación con lo dispuesto en esta Ley Foral y en su desarrollo reglamentario.
c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.
d) Controlar el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública.
e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente.