Articulo 11 Juventud de Navarra

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Artículo 11. Evaluación de las políticas de juventud.

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El Departamento competente en materia de juventud, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, presentará anualmente ante el Parlamento de Navarra un Plan específico para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley Foral, con la finalidad de verificar el avance en las políticas de juventud.