Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 07-07-2017
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 27/07/2017
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 174
F. Publicación: 07/07/2017
Preambulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Requisitos para la homologación de tipo
Artículo 4. Requisitos para la homologación de tipo con respecto al sistema OBD
Artículo 4 bis. Requisitos para la homologación de tipo con respecto a los dispositivos de monitorización del consumo de combustible o energía eléctrica
Artículo 5. Solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a las emisiones
Artículo 6. Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a las emisiones
Artículo 6 bis. Notificación de los resultados de las mediciones WLTP
Artículo 7. Modificación de las homologaciones de tipo
Artículo 8. Conformidad de la producción
Artículo 9. Conformidad en circulación
Artículo 10. Dispositivos anticontaminantes
Artículo 11. Solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
Artículo 12. Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
Artículo 13. Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Artículo 14. Cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Artículo 15. Disposiciones transitorias
Artículo 16. Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
Artículo 17. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 692/2008
Artículo 18. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión (9) En el Reglamento (UE) n.º 1230/2012, el artículo 2, punto 5, se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 18 bis. Vehículos híbridos e híbridos enchufables.
Artículo 19. Derogación
Artículo 20. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. Disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE
ANEXO II. Metodología de la conformidad en circulación
ANEXO III
ANEXO IIIA. Verificación de las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE)
ANEXO IV. Datos de emisiones exigidos en la homologación de tipo con respecto a la aptitud para la circulación
ANEXO V. Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3)
ANEXO VI. Determinación de las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)
ANEXO VII. Verificación de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)
ANEXO VIII. Verificación del promedio de emisiones a baja temperatura ambiente (ensayo de tipo 6)
ANEXO IX. Especificaciones de los combustibles de referencia
ANEXO X
ANEXO XI. Diagnóstico a bordo (OBD) para vehículos de motor
ANEXO XII. Homologación de tipo de los vehículos equipados con ecoinnovaciones y determinación de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica o a homologación de tipo individual
ANEXO XIII. Homologación de tipo CE de dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes
ANEXO XIV. Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
ANEXO XV
ANEXO XVI. Requisitos aplicables a los vehículos que utilizan un reactivo para el sistema de postratamiento de los gases de escape
ANEXO XVII. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 692/2008
ANEXO XVIII. Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
ANEXO XIX. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1230/2012
ANEXO XX. Medición de la potencia neta del motor
ANEXO XXI. Procedimientos de ensayo de emisiones de tipo 1
ANEXO XXII. Dispositivos para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible o energía eléctrica