Articulo 18 Complementa e...tenimiento

Articulo 18 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Artículo 18. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión (9) En el Reglamento (UE) n.º 1230/2012, el artículo 2, punto 5, se sustituye por el texto siguiente:

Vigente

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«5) masa del equipamiento opcional : la masa máxima de las combinaciones de equipamiento opcional que pueden instalarse en el vehículo además del equipamiento estándar, de acuerdo con las especificaciones del fabricante;».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2017 en vigor desde 27-07-2017