Articulo 12 Complementa e...tenimiento

Articulo 12 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Artículo 12. Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente

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1. Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación de tipo concederá una homologación de tipo CE a los dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de dispositivo anticontaminante de recambio.

El mismo número de homologación de tipo podrá abarcar el uso de ese tipo de dispositivo anticontaminante de recambio en varios tipos de vehículos diferentes.

2. A efectos del apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo XIII.

3. Cuando el solicitante de la homologación de tipo pueda demostrar a la autoridad de homologación o al servicio técnico que el dispositivo anticontaminante de recambio es de un tipo que figura en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I, la concesión de la homologación de tipo no dependerá de la verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 4 del anexo XIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2017 en vigor desde 27-07-2017