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Articulo 11 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Artículo 11. Solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente

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1. El fabricante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente.

Dicha solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 1 del anexo XIII.

2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, el fabricante presentará al servicio técnico responsable del ensayo de homologación de tipo lo siguiente:

a) uno o varios vehículos de un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, equipados con un dispositivo anticontaminante del equipamiento original nuevo;

b) una muestra del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio;

c) una muestra adicional del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio, cuando este esté destinado a ser instalado en un vehículo equipado con sistema OBD.

3. A efectos de la letra a) del apartado 2, el solicitante seleccionará los vehículos de ensayo con el acuerdo del servicio técnico.

Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos del punto 2.3 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) no tendrán ningún defecto en su sistema de control de emisiones;

b) todas las piezas originales relacionadas con las emisiones que estén excesivamente gastadas o que funcionen de manera incorrecta serán reparadas o sustituidas;

c) antes del ensayo de emisiones, se regularán adecuadamente y se configurarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

4. A efectos de las letras b) y c) del apartado 2, la muestra deberá llevar marcados, de forma clara e indeleble, su denominación comercial y la marca o el nombre comercial del solicitante.

5. A efectos de la letra c) del apartado 2, la muestra deberá haber sido deteriorada de acuerdo con la definición del punto 25 del artículo 2.