Anexo 2 Complementa el Re...tenimiento

Anexo 2 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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ANEXO II. Metodología de la conformidad en circulación

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1. INTRODUCCIÓN

El presente anexo contiene la metodología de la conformidad en circulación (ISC, in-service conformity) que ha de servir para comprobar el cumplimiento con respecto a los límites de emisiones del tubo de escape (incluso a baja temperatura) y las emisiones de evaporación a lo largo de la vida normal del vehículo.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

(FIGURA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -ANEXO II DEL REGLAMENTO (UE) 2023/443, PUBLICADO EN EL DOUE DE 02/03/2023-)

Figura 1

Ilustración del proceso de conformidad en circulación (donde GTAA se refiere a la autoridad de homologación de tipo otorgante, OEM al fabricante y los otros actores incluyen las autoridades de homologación de tipo (TAA) distintas de la que otorga la homologación de tipo pertinente, los servicios técnicos (TS), la Comisión (CE), y los terceros que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/163)

3. DEFINICIÓN DE LA FAMILIA DE ISC

Una familia de ISC estará compuesta por los vehículos siguientes:

a) en relación con las emisiones del tubo de escape (ensayos de tipo 1, de tipo 1 bis y de tipo 6), los vehículos incluidos en la familia de ensayo de PEMS, según se describe en el punto 3.3 del anexo IIIA;

b) en relación con las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4), los vehículos incluidos en la familia de emisiones de evaporación, según se describe en el punto 6.6.3 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

4. RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO INICIAL

La autoridad de homologación de tipo otorgante y los otros actores deberán recoger toda la información sobre posibles incumplimientos respecto de las emisiones que sea pertinente para decidir qué familias de ISC deben someterse a comprobación en un año concreto. Deberá tener en cuenta, en particular, la información que sea indicativa de que determinados tipos de vehículos presentan emisiones elevadas en condiciones reales de conducción. Esa información se obtendrá mediante métodos adecuados, entre los que podrán estar la teledetección, los sistemas simplificados de monitorización de emisiones a bordo y los ensayos con PEMS. El número y la importancia de los rebasamientos observados en esos ensayos podrán utilizarse para establecer las prioridades del ensayo de conformidad en circulación (ISC).

Como parte de la información suministrada para las verificaciones de la ISC, cada fabricante deberá informar a la autoridad de homologación de tipo otorgante acerca de las reclamaciones de garantía relacionadas con las emisiones y acerca de toda reparación de garantía relacionada con las emisiones que se haya realizado o registrado durante las revisiones, de acuerdo con un formato acordado entre la autoridad de homologación de tipo otorgante y el fabricante en el momento de la homologación de tipo. La información indicará la frecuencia y la naturaleza de los fallos de los componentes o los sistemas relacionados con las emisiones por familia de ISC. Los informes de ISC se archivarán al menos una vez al año con respecto a cada familia de ISC por el período durante el cual deban realizarse comprobaciones de la conformidad en circulación de acuerdo con el artículo 9, apartado 3. Los informes de ISC deberán facilitarse previa solicitud.

Basándose en la información a la que se refieren los párrafos primero y segundo, la autoridad de homologación de tipo otorgante hará una evaluación inicial del riesgo de que una familia de ISC no cumpla las normas de conformidad en circulación y, sobre esa base, decidirá qué familias someter a ensayo y qué tipo de ensayos realizar con arreglo a las disposiciones sobre la ISC. Además, la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá escoger al azar familias de ISC para someterlas a ensayo.

Los otros actores tendrán en cuenta la información recogida con arreglo al párrafo primero a fin de dar prioridad a los ensayos. Además, podrán elegir aleatoriamente las familias de ISC que se han de someter a ensayo.

5. ENSAYOS DE CONFORMIDAD EN CIRCULACIÓN (ISC)

El fabricante deberá realizar ensayos de ISC respecto de las emisiones del tubo de escape, que abarquen como mínimo el ensayo de tipo 1 para todas las familias de ISC. El fabricante podrá realizar también ensayos de tipo 1 bis, de tipo 4 y de tipo 6 para todas las familias de ISC o parte de ellas. El fabricante comunicará a la autoridad de homologación de tipo otorgante todos los resultados de los ensayos de ISC por medio de la plataforma electrónica para la conformidad en circulación descrita en el punto 5.9, o mediante otro medio adecuado cuando ello no sea posible.

La autoridad de homologación de tipo otorgante comprobará cada año un número apropiado de familias de ISC, según se indica en el punto 5.4. La autoridad de homologación de tipo otorgante incluirá todos los resultados de los ensayos de ISC en la plataforma electrónica para la conformidad en circulación descrita en el punto 5.9.

Los otros actores podrán realizar cada año comprobaciones en un número cualquiera de familias de ISC. Comunicarán a la autoridad de homologación de tipo otorgante todos los resultados de los ensayos de ISC por medio de la plataforma electrónica para la conformidad en circulación descrita en el punto 5.9, o mediante otro medio adecuado cuando ello no sea posible.

5.1. Aseguramiento de la calidad de los ensayos

La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá auditar anualmente las verificaciones de la ISC realizadas por el fabricante. La autoridad de homologación de tipo otorgante también podrá auditar anualmente las verificaciones de la ISC realizadas por terceros. La auditoría se basará en la información aportada por el fabricante, o por terceros, en la que se deberá incluir al menos el informe de ISC detallado con arreglo al apéndice 3. La autoridad de homologación de tipo otorgante podrá exigir a los fabricantes, o a los terceros, que proporcionen información adicional.

5.2. Divulgación de los resultados de los ensayos

La autoridad de homologación de tipo otorgante comunicará los resultados de la evaluación del cumplimiento y las medidas correctoras aplicables a una determinada familia de ISC, tan pronto como estén disponibles, a los otros actores que suministraron los resultados de los ensayos relativos a esa familia.

Los resultados de los ensayos, incluidos los datos precisos de todos los vehículos ensayados, solo podrán divulgarse una vez que la autoridad de homologación de tipo otorgante haya publicado el informe anual o los resultados de un procedimiento de ISC concreto, o después de que se haya cerrado el procedimiento estadístico (véase el punto 5.10) sin resultado alguno. Si se publican los resultados de los ensayos de ISC realizados por otros actores, deberá hacerse referencia al informe anual de la autoridad de homologación de tipo otorgante que los incluyó.

5.3. Tipos de ensayos

Los ensayos de ISC se realizarán únicamente en vehículos seleccionados con arreglo al apéndice 1.

Los ensayos de ISC según el ensayo de tipo 1 se llevarán a cabo de acuerdo con el anexo XXI.

Los ensayos de ISC según el ensayo de tipo 1 bis se realizarán con arreglo al anexo IIIA, mientras que los ensayos de tipo 4 se realizarán con arreglo al apéndice 2 del presente anexo y los ensayos de tipo 6 se realizarán con arreglo al anexo VIII.

5.4. Frecuencia y alcance de los ensayos de ISC

El tiempo transcurrido entre el inicio de dos comprobaciones de la conformidad en circulación por parte del fabricante en relación con una determinada familia de ISC no deberá exceder de 24 meses.

La frecuencia de los ensayos de ISC realizados por la autoridad de homologación de tipo otorgante se basará en una metodología de evaluación del riesgo que se ajuste a la norma internacional ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices, y que incluya los resultados de la evaluación inicial efectuada conforme al punto 4.

Cada autoridad de homologación de tipo otorgante deberá realizar los ensayos de tipo 1 y de tipo 1 bis como mínimo en el 5 % de las familias de ISC por fabricante y año, o como mínimo en dos familias de ISC por fabricante y año, en su caso. El requisito de ensayar como mínimo el 5 % o al menos dos familias de ISC por fabricante y año no será aplicable a los pequeños fabricantes. La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá garantizar la cobertura más amplia posible de familias de ISC y de edad de los vehículos de una determinada familia de conformidad en circulación para garantizar el cumplimiento con arreglo al artículo 9, apartado 3. La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá completar en un plazo de 12 meses el procedimiento estadístico que haya iniciado con respecto a cada familia de ISC.

Los ensayos de ISC de tipo 4 y de tipo 6 no estarán sujetos a requisitos de frecuencia mínima.

5.5. Financiación para los ensayos de ISC realizados por las autoridades de homologación de tipo otorgantes

La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá velar por que se disponga de recursos suficientes para cubrir los costes de los ensayos de conformidad en circulación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, dichos costes se recuperarán por medio de las tasas que la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá cobrar al fabricante. Dichas tasas cubrirán los ensayos de ISC de hasta el 5 % de las familias de conformidad en circulación por fabricante y año, o de al menos dos familias de ISC por fabricante y año.

5.6. Plan de ensayos

Cuando realice ensayos sobre ISC, la autoridad de homologación de tipo otorgante deberá diseñar un plan de ensayos. En el caso de los ensayos de tipo 1 bis, dicho plan incluirá ensayos destinados a comprobar el cumplimiento de la ISC en una amplia variedad de condiciones con arreglo al anexo IIIA.

5.7. Selección de vehículos para los ensayos de ISC

La información recogida deberá ser lo bastante exhaustiva para que se pueda evaluar el rendimiento en circulación de vehículos sometidos a un mantenimiento y un uso adecuados. Se utilizarán los cuadros del apéndice 1 para decidir si un vehículo puede ser seleccionado a efectos de los ensayos de ISC. Al hacer la comprobación respecto de los cuadros del apéndice 1, algunos vehículos podrán ser declarados defectuosos y no ser sometidos a los ensayos de ISC, cuando haya pruebas de que el sistema de control de emisiones presenta piezas dañadas.

Podrá utilizarse un mismo vehículo para realizar más de un tipo de ensayo (tipo 1, tipo 1 bis, tipo 4 o tipo 6) y elaborar los correspondientes informes, pero para el procedimiento estadístico solo se tomará en consideración el primer ensayo válido de cada tipo.

5.7.1. Requisitos generales

El vehículo deberá pertenecer a una familia de ISC según se describe en el punto 3, y superar las comprobaciones del cuadro del apéndice 1. Deberá estar matriculado en la Unión y haber sido conducido al menos el 90 % del tiempo dentro de la Unión. Los ensayos de emisiones podrán realizarse en una región geográfica distinta de aquella en la que se seleccionaron los vehículos. En caso de ensayos de ISC realizados por el fabricante, los vehículos matriculados en un país no perteneciente a la UE podrán someterse a ensayo si pertenecen a la misma familia de ISC y van acompañados de un certificado de conformidad, con el acuerdo de la autoridad de homologación de tipo otorgante.

Los vehículos seleccionados deberán ir acompañados de un registro de mantenimiento que demuestre que el vehículo en cuestión ha estado sometido a un mantenimiento adecuado y ha pasado las revisiones recomendadas por el fabricante, utilizándose solo piezas originales para reemplazar las piezas relacionadas con las emisiones.

Se excluirán de los ensayos de ISC aquellos vehículos que presenten indicios de maltrato, uso inadecuado que pueda afectar al rendimiento respecto de las emisiones, manipulación o condiciones que puedan dar lugar a un funcionamiento peligroso.

Los vehículos no deberán haber sufrido modificaciones aerodinámicas que no puedan retirarse antes de los ensayos.

Se excluirá un vehículo de los ensayos de ISC si la información almacenada en el ordenador de a bordo demuestra que fue conducido después de visualizarse un código de fallo sin que se procediera a una reparación según las especificaciones del fabricante.

Se excluirá un vehículo de los ensayos de ISC si el combustible de su depósito no cumple las normas aplicables establecidas en la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) o si hay pruebas o registros de que se ha llenado con un tipo de combustible equivocado.

5.7.2. Examen y mantenimiento de los vehículos

Antes o después de proceder a los ensayos de ISC, los vehículos aceptados para ensayo se someterán al diagnóstico de fallos y al mantenimiento normal que sea necesario de acuerdo con el apéndice 1.

Se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones: comprobaciones del sistema OBD (realizadas antes o después del ensayo), comprobaciones visuales de las luces indicadoras de mal funcionamiento, comprobaciones del filtro de aire, de todas las correas, de todos los niveles de fluidos, del tapón del radiador y del tapón del depósito de combustible, de todos los tubos flexibles de vacío y los tubos flexibles del sistema de combustible, y del cableado eléctrico relacionado con el sistema de postratamiento, a fin de verificar su integridad; se comprobará, además, el desajuste o la manipulación de los componentes del encendido, los componentes de medición del combustible y los componentes de los dispositivos anticontaminantes.

Si el vehículo está a 800 km o menos de una revisión de mantenimiento programada, se llevará a cabo tal revisión.

El líquido limpiacristales se retirará antes del ensayo de tipo 4 y se sustituirá por agua caliente.

Se tomará una muestra de combustible, que se conservará con arreglo a los requisitos del anexo IIIA para su posterior análisis en caso de no superarse el ensayo.

Se registrarán todos los fallos. Cuando el fallo se dé en los dispositivos anticontaminantes, el vehículo se notificará como defectuoso y ya no se utilizará para los ensayos, aunque el fallo se tendrá en cuenta a efectos de la evaluación del cumplimiento realizada de acuerdo con el punto 6.1.

5.8. Tamaño de la muestra

Cuando los fabricantes apliquen el procedimiento estadístico del punto 5.10 para el ensayo de tipo 1, el número de lotes de muestra se determinará sobre la base del volumen anual de ventas de una familia de ISC en la Unión, según se indica en el cuadro siguiente:

Cuadro 1

Número de lotes de muestra para los ensayos de ISC según el ensayo de tipo 1

Matriculaciones de vehículos en la UE por año civil durante el período de muestreo

Número de lotes de muestra (para los ensayos de tipo 1)

hasta 100 000

1

de 100 001 a 200 000

2

más de 200 000

3

Cada lote de muestra deberá incluir un número suficiente de tipos de vehículos, a fin de garantizar una cobertura mínima del 20 % de las matriculaciones de la familia de PEMS en Europa del año previo. En caso de que la misma familia de PEMS se comparta entre más marcas, se someterán a ensayo todas las marcas. Cuando una familia requiera el ensayo de más de un lote de muestra, los vehículos seleccionados para los lotes de muestra segundo y tercero deberán corresponder a condiciones ambientales o de uso típicas diferentes de las de los vehículos seleccionados para la primera muestra.

5.9. Uso de la plataforma electrónica para la conformidad en circulación y acceso a los datos necesarios para los ensayos

La Comisión establecerá una plataforma electrónica para facilitar el intercambio de datos entre, por un lado, los fabricantes y los otros actores y, por otro, la autoridad de homologación de tipo otorgante, así como la toma de la decisión sobre si la muestra ha superado o no los ensayos.

El fabricante deberá cumplimentar el paquete sobre transparencia de los ensayos al que se refiere el artículo 5, apartado 12, en el formato especificado en los cuadros 1 y 2 del apéndice 5 y en el cuadro 2 del presente punto, y transmitirlo a la autoridad de homologación de tipo que conceda la homologación de tipo respecto de las emisiones. El cuadro 2 del apéndice 5 se utilizará de cara a la selección de vehículos de la misma familia para los ensayos y, junto con el cuadro 1 del apéndice 5, ofrecerá información suficiente para el ensayo de los vehículos.

Una vez que esté disponible la plataforma electrónica a la que se refiere el párrafo primero, la autoridad de homologación de tipo que conceda la homologación de tipo respecto de las emisiones subirá la información de los cuadros 1 y 2 del apéndice 5 a esta plataforma en un plazo de 5 días hábiles a partir de su recepción.

Toda la información de los cuadros 1 y 2 del apéndice 5 será accesible al público en formato electrónico y de forma gratuita.

La siguiente información formará también parte del paquete sobre transparencia de los ensayos y será suministrada gratuitamente por el fabricante en un plazo de 5 días tras la petición realizada por los otros actores.

Cuadro 2

Información sensible

ID

Dato de entrada

Descripción

1.

Procedimiento especial para la conversión de vehículos (de tracción a cuatro ruedas a tracción a dos ruedas) de cara a los ensayos en dinamómetro, en su caso

A tenor del punto 2.4.2.4 del anexo B6 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.

2.

Instrucciones del modo en dinamómetro, en su caso

Manera de habilitar el modo en dinamómetro, al igual que en los ensayos de homologación de tipo

3.

Modo de desaceleración libre utilizado en los ensayos de homologación de tipo

Si el vehículo tiene un modo de desaceleración libre, instrucciones sobre la manera de habilitarlo

4.

Procedimiento de descarga de la batería (VEH-CCE, VEP)

Procedimiento del OEM para consumir la batería a fin de preparar los VEH-CCE para los ensayos en la condición de mantenimiento de carga, y los VEP para cargar la batería

5.

Procedimiento para desactivar todos los elementos auxiliares

Si se utiliza en la homologación de tipo

6.

Procedimiento para medir la corriente y la tensión de todos los REESS utilizando equipos externos

A tenor del apéndice 3 del anexo B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.

Para medir la corriente y la tensión independientemente de los datos de a bordo, el OEM proporciona el procedimiento, la descripción de los puntos de acceso a la corriente y la tensión y la lista de los dispositivos utilizados para la medición de la corriente y la tensión durante la homologación de tipo.

5.10. Procedimiento estadístico

5.10.1. Generalidades

La verificación de la conformidad en circulación se basará en un método estadístico que seguirá los principios generales del muestreo secuencial para la inspección por atributos. El tamaño mínimo de la muestra para considerar que se supera el ensayo es de tres vehículos, mientras que el tamaño máximo acumulativo de la muestra es de diez vehículos en el caso de los ensayos de tipo 1 y de tipo 1 bis.

Para los ensayos de tipo 4 y de tipo 6 podrá utilizarse un método simplificado en el que la muestra se compondrá de tres vehículos y se considerará que supera o no supera el ensayo si los tres lo superan o ninguno de los tres lo supera. En los casos en que solo dos de los tres superen o no superen el ensayo, la autoridad de homologación de tipo podrá decidir realizar más ensayos o proceder a evaluar el cumplimiento de acuerdo con el punto 6.1.

Los resultados de los ensayos no se multiplicarán por factores de deterioro.

En el caso de los vehículos que tengan un valor máximo declarado de RDE indicado en el punto 48.2 del certificado de conformidad, tal como se describe en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2020/683, que sea inferior a los límites de emisiones del cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007, se comprobará la conformidad con estos valores máximos declarados de RDE. Si se comprueba que la muestra no es conforme con RDE máximos declarados, la autoridad de homologación de tipo otorgante exigirá al fabricante que adopte medidas correctoras.

Antes de realizar el primer ensayo de ISC, el fabricante o los otros actores deberán notificar a la autoridad de homologación de tipo otorgante su intención de llevar a cabo ensayos de conformidad en circulación con una determinada familia de vehículos. Al recibir esta notificación, la autoridad de homologación de tipo otorgante abrirá un nuevo fichero estadístico para procesar los resultados correspondientes a cada combinación pertinente de los siguientes parámetros con relación a esa parte en particular o ese conjunto de partes: familia de vehículos, tipo de ensayo de emisiones y contaminante. Deberán iniciarse procedimientos estadísticos aparte para cada combinación pertinente de esos parámetros.

La autoridad de homologación de tipo otorgante incorporará en cada fichero estadístico únicamente los resultados aportados por la parte correspondiente. La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá llevar un registro del número de ensayos realizados, del número de ensayos superados y no superados y de los demás datos necesarios en apoyo del procedimiento estadístico.

Si bien puede estar abierto al mismo tiempo más de un procedimiento estadístico para una determinada combinación de tipo de ensayo y familia de vehículos, una parte solo podrá aportar resultados de ensayos a un procedimiento estadístico abierto con respecto a una determinada combinación de tipo de ensayo y familia de vehículos. Los resultados de cada ensayo solo se notificarán una vez, y deberán notificarse los resultados de todos los ensayos (válido, no válido, superado, no superado, etc.).

Todo procedimiento estadístico de ISC permanecerá abierto hasta que se llegue a una decisión sobre si la muestra ha superado o no los ensayos de acuerdo con el punto 5.10.5. Sin embargo, si no se obtiene un resultado en el plazo de 12 meses a partir de la apertura del fichero estadístico, la autoridad de homologación de tipo otorgante lo cerrará, a menos que decida completar los ensayos para ese fichero estadístico en los 6 meses siguientes.

Las funciones descritas anteriormente se ejecutarán directamente en la plataforma electrónica una vez que estén disponibles las funciones pertinentes.

5.10.2. Agrupamiento de los resultados de los ensayos de ISC

Los resultados de los ensayos de otros actores podrán agruparse a efectos de un procedimiento estadístico común. El agrupamiento de los resultados de los ensayos requerirá el consentimiento por escrito de todas las partes interesadas que aporten resultados de ensayos a tal agrupamiento, así como la notificación a las autoridades de homologación de tipo, y a la plataforma electrónica cuando esta esté disponible, antes de comenzar los ensayos. Una de las partes será designada como líder del grupo y asumirá la responsabilidad de transmitir los datos a la autoridad de homologación de tipo otorgante y de comunicarse con ella.

5.10.3. Ensayo superado / no superado / no válido

Se considerará "superado" un ensayo de emisiones de ISC con respecto a uno o más contaminantes si el resultado de las emisiones es igual o inferior al límite de emisiones indicado en la tabla 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 para ese tipo de ensayo.

Se considerará "no superado" un ensayo de emisiones con respecto a uno o más contaminantes si el resultado de las emisiones es superior al límite de emisiones correspondiente a ese tipo de ensayo. Cada resultado de ensayo no superado incrementará en 1 el valor de "f" (véase el punto 5.10.5) para ese elemento estadístico.

Se considerará que un ensayo de emisiones de ISC no es válido si no respeta los requisitos de los ensayos a los que se refiere el punto 5.3. Los resultados de los ensayos no válidos se excluirán del procedimiento estadístico y el ensayo se repetirá con el mismo vehículo para obtener un ensayo válido.

Los resultados de todos los ensayos de ISC se remitirán a la autoridad de homologación de tipo otorgante en el plazo de diez días hábiles a partir de la realización de cada ensayo en un único vehículo. Los resultados de los ensayos irán acompañados de un acta de ensayo exhaustiva al final de los ensayos. Los resultados se incorporarán a la muestra en orden cronológico de realización.

La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá incorporar al correspondiente procedimiento estadístico abierto todos los resultados de los ensayos de emisiones válidos, hasta que se decida si la muestra "supera" o "no supera" los ensayos con arreglo al punto 5.10.5.

5.10.4. Tratamiento de los valores atípicos

La presencia de resultados atípicos en el procedimiento estadístico de la muestra puede dar lugar a una decisión de "no superado" de acuerdo con los procedimientos descritos a continuación:

Los valores atípicos se categorizarán como leves, intermedios o extremos.

El resultado de un ensayo de emisiones se considerará un valor atípico leve si supera el límite de emisiones aplicable pero es inferior a 1,3 veces dicho límite. La presencia de un valor atípico leve solo cuenta en el número de resultados no superados del punto 5.10.5.

El resultado de un ensayo de emisiones se considerará un valor atípico intermedio si es igual o superior a 1,3 veces el límite de emisiones aplicable. La presencia de dos valores atípicos de ese tipo en una muestra hará que esta no supere el ensayo.

El resultado de un ensayo de emisiones se considerará un valor atípico extremo si es igual o superior a 2,5 veces el límite de emisiones aplicable. La presencia de un valor atípico de ese tipo en una muestra hará que esta no supere el ensayo. En ese caso, deberá comunicarse al fabricante y a la autoridad de homologación de tipo otorgante el número de matrícula del vehículo. Esta posibilidad deberá comunicarse a los propietarios de los vehículos antes de los ensayos.

5.10.5. Decisión sobre si la muestra supera o no supera el ensayo

A efectos de la decisión sobre si la muestra supera o no supera el ensayo, "p" representará el conteo de resultados "superado" y "f" el conteo de resultados "no superado". Con respecto al correspondiente procedimiento estadístico abierto, cada resultado de ensayo superado incrementará en 1 el conteo de "p" y cada resultado de ensayo no superado incrementará en 1 el conteo de "f".

Al incorporar los resultados de ensayos de emisiones válidos a un elemento abierto del procedimiento estadístico, la autoridad de homologación de tipo otorgante llevará a cabo lo siguiente:

- actualizará el tamaño acumulativo de la muestra "n" de ese elemento para plasmar el número total de ensayos de emisiones válidos incorporados al procedimiento estadístico;

- tras una evaluación de los resultados, actualizará el conteo de resultados de ensayos superados "p" y el conteo de resultados de ensayos no superados "f";

- computará el número de valores atípicos intermedios y extremos presentes en la muestra con arreglo al punto 5.10.4;

- comprobará si se toma una decisión siguiendo el procedimiento descrito a continuación.

La decisión depende del tamaño acumulativo de la muestra "n", de los conteos de resultados de ensayos superados y no superados "p" y "f" y del número de valores atípicos intermedios y extremos presentes en la muestra. Para decidir si la muestra de ISC supera o no supera el ensayo, la autoridad de homologación de tipo otorgante utilizará el diagrama de decisión de la figura 2 para los vehículos basados en tipos homologados a partir del 1 de enero de 2020, y el diagrama de decisión de la figura 2.a para los vehículos basados en tipos homologados hasta el 31 de diciembre de 2019. Los diagramas indican la decisión que debe tomarse con respecto a un determinado tamaño acumulativo de la muestra "n" y un conteo de resultados de ensayos no superados "f".

Con respecto a una combinación determinada de familia de vehículos, tipo de ensayo de emisiones y contaminante, dos decisiones son posibles para el procedimiento estadístico:

Se decidirá que la "muestra supera" el ensayo cuando el diagrama de decisión aplicable de la figura 2 o la figura 2.a arroje el resultado "SUPERA" con respecto al tamaño acumulativo de la muestra "n" y al conteo de resultados de ensayos no superados "f".

Se decidirá que la muestra "no supera" el ensayo, con respecto a un determinado tamaño acumulativo de la muestra "n", cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

- el diagrama de decisión aplicable de la figura 2 o la figura 2.a arroja el resultado "NO SUPERA" con respecto al tamaño acumulativo de la muestra "n" y al conteo de resultados de ensayos no superados "f";

- existen dos decisiones "NO SUPERA" con valores atípicos intermedios;

- existe una decisión "NO SUPERA" con un valor atípico extremo.

Si no se alcanza ninguna decisión, el procedimiento estadístico permanecerá abierto y se incorporarán en él nuevos resultados hasta que se tome una decisión o se cierre el procedimiento de acuerdo con el punto 5.10.1.

Figura 2

Diagrama de decisión para el procedimiento estadístico respecto de vehículos basados en tipos homologados a partir del 1 de enero de 2020 ("IND" corresponde a "indeciso")

(FIGURA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -ANEXO II DEL REGLAMENTO (UE) 2023/443, PUBLICADO EN EL DOUE DE 02/03/2023-)

Figura 2.a

Diagrama de decisión para el procedimiento estadístico respecto de vehículos con homologación de tipo hasta el 31 de diciembre de 2019 ("IND" corresponde a "indeciso")

(FIGURA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -ANEXO II DEL REGLAMENTO (UE) 2023/443, PUBLICADO EN EL DOUE DE 02/03/2023-)

5.10.6. ISC en caso de vehículos completados y vehículos especiales multifásicos

El fabricante del vehículo de base determinará los valores permitidos de los parámetros enumerados en el cuadro 3. Los valores de los parámetros permitidos para cada familia se consignarán en la ficha de características de la homologación de tipo respecto de las emisiones (véase el apéndice 3 del anexo I) y en la lista 1 de transparencia del apéndice 5. El fabricante de la fase final solo podrá utilizar los valores de emisiones del vehículo de base si el vehículo completado permanece dentro de los valores de los parámetros permitidos. Los valores de los parámetros de cada vehículo final se consignarán en su certificado de conformidad.

Cuadro 3

Valores de los parámetros permitidos para vehículos multifásicos y especiales multifásicos a fin de utilizar la homologación de tipo respecto de las emisiones del vehículo de base

Valores de los parámetros

Intervalo de valores permitidos

Masa real del vehículo final (en kg)

 

Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg)

 

Superficie frontal del vehículo final (en cm2)

 

Resistencia a la rodadura (en kg/t)

 

Área frontal proyectada de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2)

 

Si se somete a ensayo un vehículo completado o especial multifásico y el resultado del ensayo está por debajo del límite de emisiones aplicable, se considerará un resultado de ensayo superado para la familia de ISC a los efectos del punto 5.10.3.

Si el resultado del ensayo con un vehículo completado o especial multifásico sobrepasa los límites de emisiones aplicables, pero no más de 1,3 veces, la persona encargada de los ensayos examinará si el vehículo en cuestión cumple los valores del cuadro 3. Deberá comunicarse a la autoridad de homologación de tipo otorgante todo caso en que no se cumplan estos valores. Si el vehículo no cumple esos valores, la autoridad de homologación de tipo otorgante deberá investigar las razones del incumplimiento y adoptar las medidas adecuadas con respecto al fabricante del vehículo completado o especial multifásico a fin de restaurar la conformidad, incluida la retirada de la homologación de tipo. Si el vehículo cumple los valores del cuadro 3, se considerará un vehículo señalado para la familia de conformidad en circulación a los efectos del punto 6.1.

Si el resultado del ensayo excede más de 1,3 veces los límites de emisiones aplicables, el ensayo se considerará no superado para la familia de conformidad en circulación a los efectos del punto 6.1, pero no un valor atípico para la familia de ISC correspondiente. Si el vehículo completado o especial multifásico no cumple los valores del cuadro 3, deberá comunicarse este particular a la autoridad de homologación de tipo otorgante, que deberá investigar las razones del incumplimiento y adoptar las medidas adecuadas con respecto al fabricante del vehículo completado o especial multifásico a fin de restaurar la conformidad, incluida la retirada de la homologación de tipo.

6. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

6.1. En el plazo de 10 días hábiles tras finalizar los ensayos de ISC de la muestra con arreglo al punto 5.10.5, la autoridad de homologación de tipo otorgante iniciará investigaciones detalladas con el fabricante para decidir si la familia de ISC (o parte de ella) cumple las normas de ISC y si requiere medidas correctoras. En el caso de vehículos multifásicos o especiales, la autoridad de homologación de tipo otorgante deberá llevar a cabo investigaciones detalladas cuando haya al menos tres vehículos defectuosos con el mismo fallo o cinco vehículos señalados dentro de la misma familia de ISC, según lo expuesto en el punto 5.10.6.

6.2. La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá velar por que se disponga de recursos suficientes para cubrir los costes de la evaluación del cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, dichos costes se recuperarán por medio de las tasas que la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá cobrar al fabricante. Dichas tasas cubrirán todos los ensayos o auditorías necesarios para llegar a una evaluación del cumplimiento.

6.3. A petición del fabricante, la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá ampliar las investigaciones a vehículos en circulación del mismo fabricante pertenecientes a otras familias de ISC que puedan presentar los mismos defectos.

6.4. La investigación detallada no llevará más de 60 días hábiles a partir de su inicio por parte de la autoridad de homologación de tipo otorgante. La autoridad de homologación de tipo otorgante podrá realizar ensayos de ISC adicionales destinados a determinar por qué los vehículos no superaron los ensayos de ISC originales. Los ensayos adicionales deberán realizarse en condiciones similares a las de los ensayos de ISC no superados originales.

A petición de la autoridad de homologación de tipo otorgante, el fabricante deberá proporcionar información adicional que muestre, en particular, la causa posible de los fallos, las partes de la familia que podrían estar afectadas, la posibilidad de que puedan estar afectadas otras familias o la razón por la que el problema que causó el fallo en los ensayos de ISC originales no guarda relación con la conformidad en circulación, en su caso. Se dará al fabricante la oportunidad de demostrar que se han cumplido las disposiciones de conformidad en circulación.

6.5. Dentro del plazo establecido en el punto 6.4, la autoridad de homologación de tipo otorgante adoptará la decisión sobre el cumplimiento o el incumplimiento. En caso de incumplimiento, la autoridad de homologación de tipo otorgante definirá las medidas correctoras para la familia de ISC con arreglo al punto 7 y se las comunicará al fabricante.

7. MEDIDAS CORRECTORAS

7.1. El fabricante deberá establecer un plan de medidas correctoras y presentárselo a la autoridad de homologación de tipo otorgante en el plazo de 45 días hábiles tras la decisión sobre el cumplimiento o el incumplimiento a la que se refiere el punto 6.5. Ese plazo podrá ampliarse hasta 30 días hábiles más si el fabricante demuestra a la autoridad de homologación de tipo otorgante que se necesita más tiempo para investigar el incumplimiento.

7.2. Las medidas correctoras exigidas por la autoridad de homologación de tipo otorgante deberán incluir ensayos razonablemente diseñados y necesarios de componentes y vehículos para demostrar la eficacia y durabilidad de dichas medidas.

7.3. El fabricante asignará un nombre o un número identificador único al plan de medidas correctoras. El plan de medidas correctoras deberá incluir, al menos, lo siguiente:

a) una descripción de cada tipo de vehículo respecto de las emisiones incluido en el plan de medidas correctoras;

b) una descripción de las modificaciones, alteraciones, reparaciones, correcciones, ajustes u otros cambios específicos que han de realizarse para que los vehículos sean conformes, y un breve resumen de los datos y estudios técnicos en los que se apoya la decisión del fabricante relativa a las medidas correctoras concretas que han de adoptarse;

c) una descripción del modo en que el fabricante informará a los propietarios de los vehículos acerca de las medidas correctoras planeadas;

d) una descripción del mantenimiento y el uso adecuados, en su caso, que el fabricante establece como condición para poder optar a la reparación en el marco del plan de medidas correctoras, así como una explicación de la necesidad de tal condición;

e) una descripción del procedimiento que deberán seguir los propietarios de los vehículos para que se corrija la no conformidad de estos; esa descripción deberá incluir la fecha a partir de la cual se adoptarán las medidas correctoras, el tiempo estimado para que el taller realice la reparación y el lugar donde esta podrá llevarse a cabo;

f) un ejemplar de la información transmitida al propietario del vehículo;

g) una breve descripción del sistema utilizado por el fabricante para garantizar un suministro adecuado de los componentes o los sistemas necesarios para realizar la acción correctora, en particular información sobre el momento en que estará disponible un suministro adecuado de los componentes, el software o los sistemas necesarios para comenzar a aplicar las medidas correctoras;

h) un ejemplar de las instrucciones que se enviarán a los talleres de reparación que llevarán a cabo esta;

i) una descripción de las repercusiones que tienen las medidas correctoras propuestas en las emisiones, el consumo de combustible, la maniobrabilidad y la seguridad de cada tipo de vehículo respecto de las emisiones al que afecta el plan de medidas correctoras, con los datos y los estudios técnicos de apoyo;

j) cuando el plan de medidas correctoras incluya una recuperación, deberá enviarse a la autoridad de homologación de tipo otorgante una descripción del método empleado para registrar la reparación; si se utiliza una etiqueta, deberá remitirse también un ejemplar de ella.

A efectos de la letra d), el fabricante no podrá imponer condiciones de mantenimiento o de uso cuya relación con la no conformidad y las medidas correctoras no pueda demostrarse.

7.4. La reparación deberá hacerse oportunamente, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el fabricante reciba el vehículo para su reparación. En un plazo de 15 días hábiles tras la recepción del plan de medidas correctoras propuesto, la autoridad de homologación de tipo otorgante deberá, o bien aprobarlo, o bien exigir un plan nuevo de acuerdo con el punto 7.5.

7.5. Cuando la autoridad de homologación de tipo otorgante no apruebe el plan de medidas correctoras, el fabricante deberá diseñar un plan nuevo y presentárselo a la autoridad de homologación de tipo otorgante en el plazo de 20 días hábiles tras la notificación de su decisión.

7.6. Si la autoridad de homologación de tipo otorgante no aprueba el segundo plan presentado por el fabricante, deberá adoptar todas las medidas adecuadas, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2018/858, para restaurar la conformidad, incluida la retirada de la homologación de tipo, si es necesario.

7.7. La autoridad de homologación de tipo otorgante notificará su decisión sobre las medidas correctoras a todos los Estados miembros y a la Comisión en el plazo de 5 días hábiles.

7.8. Las medidas correctoras se aplicarán a todos los vehículos de la familia de ISC (u otras familias pertinentes identificadas por el fabricante de acuerdo con el punto 6.2) que puedan estar afectados por el mismo defecto. La autoridad de homologación de tipo otorgante decidirá si es necesario modificar la homologación de tipo.

7.9. El fabricante es el responsable de poner en ejecución en todos los Estados miembros el plan de medidas correctoras aprobado y de llevar un registro de cada vehículo retirado del mercado o recuperado y reparado, así como del taller que ha realizado la reparación.

7.10. El fabricante deberá guardar una copia de la comunicación mantenida con los clientes propietarios de los vehículos afectados en relación con el plan de medidas correctoras. El fabricante deberá asimismo llevar un registro de la campaña de recuperación, con indicación del número total de vehículos afectados por Estado miembro y del número total de vehículos ya recuperados por Estado miembro, junto con una explicación de todo retraso en la aplicación de las medidas correctoras. El fabricante deberá proporcionar cada dos meses ese registro de la campaña de recuperación a la autoridad de homologación de tipo otorgante, a las autoridades de homologación de tipo de cada Estado miembro y a la Comisión.

7.11. Los Estados miembros deberán tomar medidas para garantizar que el plan de medidas correctoras aprobado se aplique, en el plazo de dos años, al menos al 90 % de los vehículos afectados matriculados en su territorio.

7.12. La reparación y la modificación, o la adición de nuevos equipos, deberán consignarse en un certificado entregado al propietario del vehículo, en el que se indicará el número de la campaña correctora.

8. INFORME ANUAL DE LA AUTORIDAD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO OTORGANTE

A más tardar el 31 de marzo de cada año, la autoridad de homologación de tipo otorgante pondrá gratuitamente a disposición del público en un sitio web, sin que el usuario deba revelar su identidad ni registrarse, un informe con los resultados de todas las investigaciones de ISC finalizadas el año anterior. En caso de que en esa fecha sigan abiertas algunas investigaciones de ISC del año anterior, se informará de ellas tan pronto como finalicen. El informe contendrá como mínimo los elementos enumerados en el apéndice 4.

Apéndice 1

Criterios para seleccionar los vehículos y decidir cuáles no son seleccionables

Se procederá a analizar los vehículos para seleccionar los que estén adecuadamente mantenidos y utilizados para los ensayos de ISC. Los vehículos que cumplan uno o varios de los criterios de exclusión siguientes quedarán excluidos de los ensayos, o bien serán reparados para ser seleccionados a continuación.

Selección de vehículos para los ensayos de conformidad en circulación respecto de las emisiones

 

 

 

Confidencial

Fecha:

 

 

x

Nombre del investigador:

 

 

x

Lugar del ensayo:

 

 

x

País de matriculación (solo en la UE):

 

x

 

 

 

x = Criterios de exclusión

X = Comprobado y notificado

 

Características del vehículo

 

 

 

 

Número de matrícula:

 

x

x

Kilometraje y edad del vehículo:

El vehículo deberá cumplir las normas del artículo 9 en materia de kilometraje y edad; de lo contrario, no podrá ser seleccionado. La edad del vehículo cuenta a partir de la fecha de la primera matriculación

x

 

 

Fecha de primera matriculación:

 

x

 

 

 

 

 

 

VIN:

 

x

x

Clase y carácter de las emisiones:

 

x

 

País de matriculación:

El vehículo debe estar matriculado en la UE.

x

x

 

Modelo:

 

x

 

Código del motor:

 

x

 

Cilindrada (l):

 

x

 

Potencia del motor (kW):

 

x

 

Tipo de caja de cambios (automática/manual):

 

x

 

Eje motor (delantero, todos, trasero):

 

x

 

Tamaño de los neumáticos (delanteros y traseros, si son diferentes):

 

x

 

¿Está el vehículo incluido en una campaña de recuperación o revisión?

En caso afirmativo, ¿cuál? ¿Se ha efectuado ya la reparación de la campaña?

Las reparaciones deberán haberse realizado antes del inicio del ensayo de ISC.

x

x

 

 

 

 

 

 

Entrevista con el propietario del vehículo

(solo se formularán al propietario preguntas de carácter general, sin que conozca las implicaciones de sus respuestas)

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del propietario (solo a disposición del organismo de inspección o el laboratorio acreditados o del servicio técnico)

 

 

x

Datos de contacto (dirección/teléfono) (solo a disposición del organismo de inspección o el laboratorio acreditados o del servicio técnico)

 

 

x

 

 

 

 

 

¿Cuántos propietarios ha tenido el vehículo?

 

x

 

¿Estaba averiado el cuentakilómetros?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Se ha utilizado el vehículo de alguna de estas formas?

 

 

 

Como coche de exposición

 

x

 

Como taxi

 

x

 

Como vehículo de reparto

 

x

 

Para carreras o deportes de motor

x

 

 

Como coche de alquiler

 

x

 

¿Ha transportado el vehículo cargas pesadas por encima de las especificaciones del fabricante?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Ha sufrido el vehículo reparaciones importantes del motor o de otro tipo?

 

x

 

¿Ha sufrido el vehículo reparaciones importantes del motor o de otro tipo no autorizadas?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Se ha aumentado/modificado la potencia sin autorización?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Se ha sustituido alguna pieza del sistema de postratamiento de las emisiones o del sistema de combustible? ¿Se han utilizado piezas originales? Si no se han utilizado piezas originales, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

x

 

¿Se ha retirado de forma permanente alguna pieza del sistema de postratamiento de las emisiones?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Se han instalado dispositivos no autorizados (neutralizador de urea, emulador, etc.)?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Ha estado el vehículo involucrado en un accidente grave? Enumerar los daños y las reparaciones realizadas después

 

x

 

¿Se ha utilizado alguna vez el vehículo con el combustible equivocado (por ejemplo, gasolina en lugar de gasóleo)? ¿Se ha utilizado el vehículo con un combustible de calidad UE no disponible en el mercado (obtenido en el mercado negro, o mezclado)?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Ha utilizado durante el último mes algún ambientador, aerosol para el interior del vehículo, limpiafrenos u otra fuente de emisiones elevadas de hidrocarburos? En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado para los ensayos de evaporación.

x

 

 

¿Se ha derramado gasolina en el interior o el exterior del vehículo en los últimos 3 meses?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado para los ensayos de evaporación.

x

 

 

¿Ha fumado alguien en el interior del coche en los últimos 12 meses?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado para los ensayos de evaporación.

x

 

 

¿Ha aplicado al coche protección anticorrosión, pegatinas, protección de los bajos o cualquier otra fuente potencial de compuestos volátiles?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado para los ensayos de evaporación.

x

 

 

¿Se ha repintado el coche?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado para los ensayos de evaporación.

x

 

 

¿Dónde utiliza más a menudo su vehículo?

 

 

 

% uso en autopista

 

x

 

% uso rural

 

x

 

% uso urbano

 

x

 

¿Ha conducido el vehículo más de un 10 % del tiempo en un país no perteneciente a la UE?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

-

 

¿En qué país repostó las últimas dos veces?

Si las últimas dos veces repostó en un país que no aplica las normas de la UE sobre combustibles, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Se ha utilizado un aditivo para combustibles no aprobado por el fabricante?

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

¿Se ha sometido el vehículo a un mantenimiento y un uso acordes con las instrucciones del fabricante?

De no ser así, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

Historial completo de revisiones y reparaciones, incluidas las modificaciones

Si no puede aportarse la documentación completa, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Examen y mantenimiento del vehículo

X = Criterios de exclusión /

F = Vehículo defectuoso

X = Comprobado y notificado

 

 

 

 

 

1

Nivel del depósito de combustible (lleno/vacío)

¿Está encendida la luz de reserva del depósito? En caso afirmativo, rellenar el depósito antes del ensayo.

 

 

x

2

¿Está encendido en el salpicadero algún piloto indicativo de un mal funcionamiento del vehículo o del sistema de postratamiento de los gases de escape que no pueda resolverse con un mantenimiento normal? (piloto de mal funcionamiento, piloto de revisión del motor, etc.)

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

3

¿Se enciende el piloto SCR al arrancar el motor?

En caso afirmativo, debería repostarse AdBlue, o realizar la reparación pertinente antes de utilizar el vehículo para los ensayos.

x

 

4

Examen visual del sistema de escape

Comprobar si hay fugas entre el colector de escape y el extremo del tubo de escape. Comprobar y documentar (con fotografías).

Si hay daños o fugas, el vehículo se declara defectuoso.

F

 

5

Componentes pertinentes respecto de los gases de escape

Comprobar y documentar (con fotografías) todos los componentes pertinentes respecto de las emisiones para ver si presentan daños.

Si hay daños, el vehículo se declara defectuoso.

F

 

6

Sistema de evaporación

Presurización del sistema de combustible (desde el lado del filtro); ensayo de fugas en un entorno de temperatura ambiente constante; ensayo de detección con FID en torno al vehículo y en su interior. Si no se supera el ensayo de detección con FID, el vehículo se declara defectuoso.

F

 

7

Muestra de combustible

Tomar una muestra de combustible del depósito de combustible.

 

 

x

8

Filtro de aire y filtro de aceite

Comprobar si presentan contaminación o daños; cambiar si presentan daños o contaminación elevada, o si quedan menos de 800 km para el próximo cambio recomendado.

 

 

x

9

Líquido limpiacristales (solo para los ensayos de evaporación)

Retirar el líquido limpiacristales y llenar el depósito con agua caliente.

 

 

x

10

Ruedas (delanteras y traseras)

Comprobar si giran libremente o están bloqueadas por el freno.

De no ser así, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

11

Neumáticos (solo para los ensayos de evaporación)

Retirar el neumático de repuesto; si los neumáticos se cambiaron hace menos de 15 000  km, cambiarlos por neumáticos estabilizados. Utilizar únicamente neumáticos de verano o de todo tiempo.

 

 

x

12

Correas y cubierta del radiador

En caso de daños, el vehículo se declara defectuoso. Documentar con fotografías.

F

 

13

Comprobación de los niveles de fluidos

Comprobar los niveles máximo y mínimo (aceite del motor y líquido refrigerante) y rellenar si el nivel está por debajo del mínimo.

 

 

x

14

Tapa del depósito de combustible (solo para los ensayos de evaporación)

Comprobar que el conducto de rebosamiento dentro de la tapa no presente ningún residuo, o limpiar el tubo flexible con agua caliente.

 

 

x

15

Tubos flexibles de vacío y cables eléctricos

Comprobar la integridad de todos ellos. En caso de daños, el vehículo se declara defectuoso. Documentar con fotografías.

F

 

16

Válvulas y cableado de inyección

Comprobar todos los cables y los conductos de combustible. En caso de daños, el vehículo se declara defectuoso. Documentar con fotografías.

F

 

17

Cable de encendido (gasolina)

Comprobar las bujías, los cables, etc. En caso de daño, sustituirlos.

 

 

x

18

EGR, catalizador y filtro de partículas suspendidas

Comprobar todos los cables, hilos y sensores.

En caso de haber sido manipulados, el vehículo no puede ser seleccionado.

En caso de daños, el vehículo se declara defectuoso. Documentar con fotografías.

x/F

 

19

Condiciones de seguridad

Comprobar que los neumáticos, la carrocería, el sistema eléctrico y el sistema de frenado estén en condiciones seguras para el ensayo, y respetar las normas de tráfico.

De no ser así, el vehículo no puede ser seleccionado.

x

 

20

Semirremolque

¿Hay cables eléctricos para la conexión del semirremolque, en su caso?

 

 

x

21

Modificaciones aerodinámicas

Verificar que no se haya instalado ningún accesorio que modifique la aerodinámica y no pueda ser retirado antes de los ensayos (cofres de techo, portaequipajes, alerones, etc.), y que no falte ningún componente aerodinámico estándar (deflectores delanteros, difusores, disipadores, etc.).

En caso afirmativo, el vehículo no puede ser seleccionado. Documentar con fotografías.

x

 

22

Comprobar si faltan menos de 800 km para la próxima revisión programada; de ser así, efectuar la revisión.

 

 

x

23

Todas las comprobaciones que requieran conexiones del sistema OBD deben realizarse antes y/o después de finalizar los ensayos.

 

 

 

24

Calibración del módulo de control del tren de potencia, número de pieza y suma de control

 

 

x

25

Diagnóstico del sistema OBD (antes o después del ensayo de emisiones)

Leer los códigos de problemas de diagnóstico e imprimir el registro de errores.

 

 

x

26

Consulta del modo de revisión 09 del sistema OBD (antes o después del ensayo de emisiones)

Leer el modo de revisión 09. Registrar la información.

 

 

x

27

Modo 7 del sistema OBD (antes o después del ensayo de emisiones)

Leer el modo de revisión 07. Registrar la información.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones sobre: reparación / sustitución de componentes / números de pieza

Apéndice 2

Normas para la realización de ensayos de tipo 4 durante la conformidad en circulación

Los ensayos de tipo 4 para la conformidad en circulación se llevarán a cabo de acuerdo con el anexo VI [o el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 692/2008, si procede], con las siguientes excepciones:

- los vehículos sometidos al ensayo de tipo 4 deberán tener al menos 12 meses;

- se considerará que el filtro está envejecido y, por lo tanto, no se seguirá el procedimiento de envejecimiento del filtro en banco;

- el filtro se cargará fuera del vehículo siguiendo el procedimiento descrito al efecto en el anexo VI, y se retirará y montará en el vehículo siguiendo las instrucciones de reparación del fabricante; deberá realizarse un ensayo de detección con FID (con resultados inferiores a 100 ppm a 20 °C) lo más cerca posible del filtro, antes y después de la carga, para confirmar que el filtro está instalado correctamente;

- el depósito se considerará envejecido y, por lo tanto, no se añadirá ningún factor de permeabilidad en el cálculo del resultado del ensayo de tipo 4.

Apéndice 3

Informe de la conformidad en circulación (ISC)

El informe detallado de ISC deberá incluir la siguiente información:

1. Fecha del ensayo

2. Número único del informe de ISC

3. Fecha de aprobación por el representante autorizado

4. Fecha de transmisión a la GTAA o carga a la plataforma electrónica

5. el nombre y la dirección del fabricante;

6. el nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico del laboratorio de ensayo responsable;

7. los nombres de modelo de los vehículos incluidos en el plan de ensayo;

8. en su caso, la lista de tipos de vehículos a los que se refiere la información del fabricante, es decir, en el caso de las emisiones del tubo de escape, la familia de conformidad en circulación;

9. los números de las homologaciones de tipo correspondientes a estos tipos de vehículos dentro de la familia, incluidos, en su caso, los números de todas las extensiones y rectificaciones sobre el terreno / recuperaciones (modificaciones);

10. información sobre las extensiones y rectificaciones sobre el terreno / recuperaciones que afectan a las homologaciones de tipo de los vehículos a los que se refiere la información del fabricante (si así lo exige la autoridad de homologación);

11. el período durante el cual se ha recogido la información;

12. el procedimiento de verificación de la ISC, que incluirá, en su caso:

i) el método de obtención de los vehículos;

ii) los criterios de selección y rechazo de los vehículos (con las respuestas al cuadro del apéndice 1 y fotografías);

iii) los tipos y procedimientos de ensayo utilizados en el programa;

iv) las zonas geográficas en las que el fabricante ha recogido la información;

v) el tamaño de la muestra y plan de muestreo utilizados;

13. los resultados del procedimiento de ISC, con inclusión de lo siguiente:

i) la identificación de los vehículos incluidos en el programa (sometidos o no a ensayo), que incluirá el cuadro del apéndice 1 sin los elementos confidenciales;

ii) los datos del ensayo respecto de las emisiones del tubo de escape:

- especificaciones del combustible de ensayo (por ejemplo, combustible de referencia para el ensayo o combustible comercial),

- condiciones del ensayo (temperatura, humedad, masa de inercia del dinamómetro),

- ajustes del dinamómetro (por ejemplo, resistencia al avance en carretera y ajuste de potencia),

- resultados del ensayo y cálculo de los resultados de ensayo superado y no superado;

iii) los datos del ensayo respecto de las emisiones de evaporación:

- especificaciones del combustible de ensayo (por ejemplo, combustible de referencia para el ensayo o combustible comercial),

- condiciones del ensayo (temperatura, humedad, masa de inercia del dinamómetro),

- ajustes del dinamómetro (por ejemplo, resistencia al avance en carretera y ajuste de potencia),

- resultados del ensayo y cálculo de los resultados de ensayo superado y no superado.

Apéndice 4

Informe anual de la conformidad en circulación emitido por la autoridad de homologación de tipo otorgante

TÍTULO

A. Sinopsis y conclusiones principales

B. Actividades de ISC realizadas el año anterior por el fabricante:

1) Recogida de información por el fabricante

2) Ensayos de ISC (con la planificación y selección de las familias ensayadas y los resultados finales de los ensayos)

C. Actividades de ISC realizadas el año anterior por los otros actores:

3) Recogida de información y evaluación del riesgo

4) Ensayos de ISC (con la planificación y selección de las familias ensayadas y los resultados finales de los ensayos)

D. Actividades de ISC realizadas el año anterior por la autoridad de homologación de tipo otorgante:

5) Recogida de información y evaluación del riesgo

6) Ensayos de ISC (con la planificación y selección de las familias ensayadas y los resultados finales de los ensayos)

7) Investigaciones detalladas

8) Medidas correctoras

E. Evaluación de la disminución anual de las emisiones esperada merced a las medidas correctoras de ISC

F. Lecciones aprendidas (también con respecto al funcionamiento de los instrumentos utilizados)

G. Información sobre otros ensayos no válidos

Apéndice 5

Listas de transparencia

Cuadro 1

Lista 1 de transparencia

ID

Dato de entrada

Tipo de dato

Unidad

Descripción

1

Número de la homologación de tipo respecto de las emisiones

Texto

- -

Tal como se indica en el anexo I, apéndice 6, del Reglamento (UE) 2017/1151

1a

Fecha de homologación de tipo de las emisiones

Fecha

- -

Fecha de tipo de emisiones-

2

Identificador de la familia de interpolación (IP ID)

Texto

- -

Según se indica en el anexo I, apéndice 4,

sección II, punto 0 [Reg. (UE) 2017/1151]

y en el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo A2, punto 0.1 de la adenda de la Comunicación de homologación de tipo: identificador de la familia de interpolación, tal como se define en el punto 6.2.2 de dicho Reglamento

5

Identificador de la familia de ATCT

Texto

- -

Según se indica en el anexo I, apéndice 3, punto 0.2.3.2 [Reglamento (UE) 2017/1151]

7

Identificador de la familia de RL del vehículo H o identificador de la familia RM

Texto

- -

Según se indica en el anexo I, apéndice 3, punto 0.2.3.4.1 (para la familia de matrices de resistencia al avance en carretera, punto 0.2.3.5)

[Reg. (UE) 2017/1151]

7a

Identificador de la familia de RL del vehículo L (si procede)

Texto

- -

Según se indica en el anexo I, apéndice 3, punto 0.2.3.4.2 [Reglamento (UE) 2017/1151]

7b

Identificador de la familia de RL del vehículo M (si procede)

Texto

- -

Según se indica en el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo A1, apéndice 1, punto 1.4.2 Parámetros de resistencia al avance en carretera

13

Ruedas motrices del vehículo en la familia

Recuento (delanteras, traseras, tracción a las cuatro ruedas)

- -

Anexo I, adenda del apéndice 4, punto 1.7 [Reglamento (UE) 2017/1151]

14

Configuración del dinamómetro de chasis durante el ensayo de homologación de tipo

Recuento (eje único, eje dual)

- -

Como en el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B6, punto 2.4.2.4

18

Modos seleccionables por el conductor utilizados en los ensayos de homologación de tipo (ICE puros) o en la condición de mantenimiento de carga (VEH-SCE, VEH-CCE, VHPC-SCE)

Posibles formatos: pdf, jpg.

El nombre del archivo será un UUID, único en el interior del envase.

- -

Indicar y describir el modo o los modos utilizados en la homologación de tipo. En los casos de modo predominante, se deberá indicar solo una entrada. Alternativamente, deben describirse el modo más favorable y el más desfavorable. Descripción de los modos que deben utilizarse para los ensayos de homologación de tipo conforme al Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B6, punto 2.6.6

19

Modos seleccionables por el conductor utilizados en los ensayos de homologación de tipo en la condición de consumo de carga (VEH-CCE)

Posibles formatos: pdf, jpg.

El nombre del archivo será un UUID, único en el interior del envase.

- -

Indicar y describir el modo o los modos utilizados en la homologación de tipo. En los casos de modo predominante, se deberá indicar solo una entrada. Alternativamente, deben describirse el modo más favorable y el más desfavorable. Descripción de los modos que deben utilizarse para los ensayos de homologación de tipo conforme al Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B8, punto 3.2.3

20

Velocidad del motor al ralentí para vehículos con transmisión manual: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Número

rpm

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.6, [Reglamento (UE) 2017/1151]

21

N.o de marchas de los vehículos con transmisión manual

Número

- -

Anexo I, adenda del apéndice 4, punto 1.13.2 [Reglamento (UE) 2017/1151]

23

Dimensiones de los neumáticos (delanteros/traseros/medios) del vehículo de ensayo, para los vehículos con transmisión manual

Texto

- -

Anexo I, apéndice 8a, punto 1.1.8 [Reglamento (UE) 2017/1151]

Uso 1 para las dimensiones de los neumáticos de las ruedas delanteras, 2 para las dimensiones de los neumáticos de las ruedas traseras, 3 para las dimensiones de los neumáticos de las ruedas medias (si procede)

24

+

25

Curva de potencia a plena carga con margen de seguridad adicional (ASM) para vehículos con transmisión manual: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Cuadros de valores

rpm frente a kW frente a %

La curva de potencia a plena carga en el intervalo de velocidades del motor desde nidle hasta nrated, nmax o ndv(ngvmax) × vmax, tomando de estos el valor que sea más alto. junto con el ASM (si este se utiliza para calcular el cambio de marcha) según el anexo I, apéndice 8a, punto 1.2.4,

[Reglamento (UE) 2017/1151]

En el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B2, cuadro A2/1, puede encontrarse un ejemplo de cuadros de valores.

26

Información adicional para el cálculo del cambio de marcha para vehículos con transmisión manual: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Véase el ejemplo del cuadro

Véase el ejemplo del cuadro

Anexo I, apéndice 8a, punto 1.2.4, [Reglamento (UE) 2017/1151]

29

Factor de corrección de la familia (FCF) de ATCT: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Número

- -

Un valor por cada combustible en el caso de los vehículos bicombustible y flexifuel. Hacer coincidir siempre el combustible 1 con su FCT de ATCT y el combustible 2 con su FCF de ATCT.

Tal como se define en el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B6 bis, punto 3.8.1.

30a

Factor(es) Ki aditivo(s) para vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica

Cuadros de valores

g/km para CO2, mg/km para todos los demás

Cuadro que define los valores de CO,

NOx, PM, THC (mg/km) y CO2 (g/km).

Vacío si se proporcionan factores Ki multiplicativos o en el caso de vehículos que no disponen de sistemas de regeneración periódica. Anexo I, apéndice 8a, punto 2.1.1.1.1 para los contaminantes, y punto 2.1.1.2.1 para el CO2 [Reglamento (UE) 2017/1151]

30b

Factor(es) Ki multiplicativo(s) para vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica

Cuadros de valores

sin unidad

Cuadro que define los valores de CO,

NOx, PM, THC y CO2. Vacío si se proporcionan factores Ki aditivos o en el caso de vehículos que no disponen de sistemas de regeneración periódica. Anexo I, apéndice 8a, punto 2.1.1.1.1 para los contaminantes, y punto 2.1.1.2.1 para el CO2

[Reglamento (UE) 2017/1151]

31a

Factores de deterioro (DF) aditivos: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Cuadros de valores

(mg/km, excepto para PN, que es #/km

Cuadro que define los factores de deterioro por cada contaminante.

(1)

CO, PM, PN, NOx, NMHC y THC para vehículos monocombustible de gasolina y todos los vehículos bicombustible y flexicombustible.

(2)

CO, NOx, NMHC y THC para vehículos monocombustible de GLP y GN.

(3)

NOx para vehículos monocombustible H2.

(4)

NOx, THC + NOX, CO, PM y PN para todos los vehículos diésel.

(5)

Vacío si se facilitan factores DF multiplicativos. Anexo I, apéndice 8a, punto 2.1.1.1.1, [Reglamento (UE) 2017/1151]

31b

Factores de deterioro (DF) multiplicativos: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Cuadros de valores

sin unidad

Cuadro que define los factores de deterioro por cada contaminante.

-

CO, PM, PN, NOx, NMHC y THC para vehículos monocombustible de gasolina y todos los vehículos bicombustible y flexicombustible.

-

CO, NOx, NMHC y THC para vehículos monocombustible de GLP y GN.

-

NOx para vehículos monocombustible H2.

-

NOx, THC + NOx, CO, PM y PN para todos los vehículos diésel.

Vacío si se facilitan DF aditivos. Anexo I, apéndice 8a, punto 2.1.1.1.1

[Reglamento (UE) 2017/1151]

32

Tensión de la batería de todos los REESS

Número

V

Según se indica en el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B6, apéndice 2, punto 4.1

(DIN EN 60050-482)

33

Coeficiente de corrección K solo para VEH-SCE y VEH-CCE

Cuadro

(g/km)/(Wh/km)

Para VEH-SCE y VEH-CCE

corrección de las emisiones de CO2 CS tal como se definen en el Reglamento n.o 154 de la CEPE, anexo B8, apéndice 2, punto 2

42

Reconocimiento de la regeneración

Documento pdf o jpg

El nombre del archivo será un UUID, único en el interior del envase.

 

Descripción realizada por el fabricante del vehículo sobre la manera de reconocer que se ha producido una regeneración durante el ensayo

43

Compleción de la regeneración

Documento pdf o jpg

El nombre del archivo será un UUID, único en el interior del envase.

-

Descripción del procedimiento para completar la regeneración

44a

Número índice del ciclo transitorio para VL

número

-

Solo en el caso de los vehículos VEH-CCE. Número de ensayos en consumo de carga realizados hasta que se alcanzan los criterios de interrupción. Anexo I, apéndice 8a, punto 2.1.1.4.1.4, [Reglamento (UE) 2017/1151]

 

Vehículos multifásicos o especiales multifásicos

45

Masa en orden de marcha permitida del vehículo final

Número

kg

Según lo indicado en el punto 0.2.2.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/683

Intervalo

45a

Masa real permitida del vehículo final

Número

kg

Según lo indicado en el punto 0.2.2.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/683

Intervalo

45b

Masa máxima en carga técnicamente admisible permitida para el vehículo (en kg)

Número

kg

Según lo indicado en el punto 0.2.2.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/683

Intervalo

46

Área frontal permitida del vehículo final

Número

cm2

Según lo indicado en el punto 0.2.2.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/683

Intervalo

47

Resistencia a la rodadura permitida

Número

kg/t

Según lo indicado en el punto 0.2.2.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/683

Intervalo

48

Área frontal proyectada permitida de la entrada de aire de la rejilla delantera

Número

cm2

Según lo indicado en el punto 0.2.2.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/683

Intervalo

 

PARA TODOS LOS VEHÍCULOS

49

Tipo de propulsión

Recuento: ICE puros, VEH-CCE, VEH-SCE

- -

Tipo de propulsión tal como se define en el anexo IIIA, punto 3.3.1.2, letra a)

50

Tipo de encendido

Recuento

Encendido por chispa, encendido por compresión

- -

Tipo de encendido según lo indicado en el punto 3.2.1.1 del

apéndice 3 del anexo I [Reg. (UE) 2017/1151]

51

Modo de funcionamiento en cuanto al combustible

Recuento (monocombustible, bicombustible, flexifuel)

- -

Tipo de combustible del vehículo según se indica en el

punto 3.2.2.4 del apéndice 3 del Anexo I

[Reglamento (UE) 2017/1151]

52

Tipo de combustible: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Recuento [gasolina, gasóleo, GLP, GN/biometano, etanol (E85), hidrógeno].

- -

Tipo de combustible según lo indicado en el punto 3.2.2.1 del

apéndice 3 del anexo I [Reg. (UE) 2017/1151]. En el caso de los vehículos bicombustible y flexifuel, ambos combustibles.

53

Tipo de transmisión

Recuento (manual, automática, CVT)

- -

Tipo de transmisión según lo indicado en el punto 4.5.1 del apéndice 3 del anexo I [Reg. (UE) 2017/1151]

54

Cilindrada del motor

Número

cm3

Cilindrada del motor según lo indicado en el punto 3.2.1.3 del apéndice 3 del anexo I [Reg. (UE) 2017/1151].

55

Método de alimentación del motor: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Recuento: directa / indirecta / directa e indirecta

 

Método de alimentación del motor según lo declarado por el OEM: punto 1.10.2 de la adenda del apéndice 4 del anexo I [Reglamento (UE) 2017/1151]

Cuadro 2

Lista 2 de transparencia

Campo

Tipo de dato

Descripción

TVV

Texto

Identificador único del tipo, variante y versión del vehículo:

puntos 7.3 y 7.4 de la parte B del anexo I [Reglamento (UE) 2018/858]

Identificador de la familia de PEMS

Texto

Anexo IIIA, punto 3.5.2.

Marca

Texto

Nombre comercial del fabricante

punto 0.1 del anexo I [Reglamento (UE) 2020/683]

Denominación comercial

Texto

Denominación comercial de TVV:

punto 0.2.1 del anexo I [Reglamento (UE) 2020/683]

Otro nombre

Texto

Texto libre

Categoría y clase

Recuento (M1, N1 clase I, N1 clase II, N1 clase III, N2, N3, M2, M3)

Categoría y clase del vehículo

715/2007 anexo I (clases)

2018/858 anexo I (categorías)

Carrocería

Recuento (AA Berlina,

AB Con portón trasero,

AC Familiar,

AD Cupé,

AE Descapotable,

AF Multiuso,

AG Camioneta familiar,

BA Camión,

BB Furgoneta,

BC Tractocamión,

BD Vehículo tractor de carretera,

BE Picap,

BX Bastidor con cabina o bastidor con cubierta)

Tipo de carrocería

punto 0.3.0.2 del anexo I [Reglamento (UE) 2020/683]

Número de la homologación de tipo respecto de las emisiones

Texto

Anexo IV del Reglamento (UE) 2020/683

Número de la homologación de tipo de vehículo entero

Texto

Identificador de la homologación de tipo de vehículo entero según se define en el anexo IV del Reglamento (UE) 2020/683

Identificador de la familia de emisiones de evaporación

Texto

Según se indica en el anexo I, apéndice 3, punto 0.2.3.7 [Reglamento (UE) 2017/1151]

Potencia asignada del motor: combustible 1, combustible 2 (si procede)

Número

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.8, [Reglamento (UE) 2017/1151]

Neumáticos dobles

Sí/No

Declarados por el OEM

Capacidades de los depósitos de combustible (valores discretos)

Número

Capacidad del depósito o los depósitos de combustible

punto 3.2.3.1.1 del anexo I [Reglamento (UE) 2020/683]

Depósito sellado

Sí/No

punto 3.2.12.2.5.5.3 del anexo I [Reglamento (UE) 2020/683]

Identificador mundial de fabricantes (WMI) utilizado en este número de homologación de vehículo entero (WVTA) y en este tipo, variante y versión de vehículo (TVV)

Texto

Declarado por el OEM (ISO 3779).

(1) Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).