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Preambulo Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Preambulo

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 8 y su artículo 14, apartado 3,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 (3), los vehículos ligeros han de ser sometidos a ensayo de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo.

(2) Del examen continuado de los procedimientos, los ciclos de ensayo y los resultados de los ensayos pertinentes establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, resulta evidente que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 obtenida de la realización de ensayos en los vehículos de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo ha dejado de ser apropiada y ya no refleja las emisiones en el mundo real.

(3) Ante esta situación, conviene establecer un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario, incorporando a la legislación de la Unión el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure).

(4) El WLTP fue desarrollado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y adoptado como Reglamento Técnico Mundial n.º 15 por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) en marzo de 2014.

(5) El WLTP, además de aportar información más realista sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 a los consumidores, así como con fines reglamentarios, también ofrece un marco mundial para los ensayos de vehículos, permitiendo que el grado de armonización de los requisitos de ensayo a nivel internacional sea mayor.

(6) Este procedimiento proporciona una descripción completa del ciclo de ensayo de un vehículo con respecto al CO2 y a las emisiones contaminantes reguladas en condiciones ambiente normalizadas. Con el fin de adaptarlo al sistema de homologación de tipo UE, es necesario complementarlo, mejorando para ello los requisitos de transparencia de los parámetros técnicos, lo que permitirá a las partes independientes reproducir los resultados de los ensayos de homologación de tipo, y reduciendo la flexibilidad de dichos ensayos.

(7) La presente propuesta también introduce un procedimiento revisado para evaluar la conformidad de la producción de los vehículos. Dado que, con arreglo a las nuevas disposiciones, es probable que el coeficiente de evolución de la conformidad de la producción descrito en el punto 4.2.4.1 del anexo I se determine con mayor frecuencia mediante ensayos específicos del fabricante en lugar de utilizando un valor por defecto, llegado el momento será necesario revisar el procedimiento de ensayo correspondiente.

(8) Si bien el WLTP introduce un ciclo y un procedimiento de ensayo nuevos para medir las emisiones, otras obligaciones, como las relacionadas con la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes, la conformidad en circulación o la información a los consumidores sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, siguen siendo esencialmente las mismas que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 692/2008.

(9) Con el fin de que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan implantar los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos del presente Reglamento, así como para seguir, en la medida de lo posible, el calendario establecido para la aplicación de los requisitos en materia de emisiones, el WLTP debe aplicarse a las nuevas homologaciones de tipo a partir del 1 de septiembre de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, y a los vehículos nuevos a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.

(10) Dado que el objetivo del presente Reglamento es introducir el WLTP en la legislación europea, el calendario y las disposiciones transitorias para la introducción del procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción se mantienen sin cambios con respecto a los establecidos anteriormente en los Reglamentos (UE) 2016/427 (4) y (UE) 2016/646 (5) de la Comisión.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2017 en vigor desde 27-07-2017