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Articulo 10 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Artículo 10. Dispositivos anticontaminantes

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1. El fabricante velará por que los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en los vehículos con homologación de tipo CE que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 obtengan la homologación de tipo CE como unidades técnicas independientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2007/46/CE, de conformidad con los artículos 12 y 13 y el anexo XIII del presente Reglamento.

Los catalizadores y los filtros de partículas depositadas se considerarán dispositivos anticontaminantes a efectos del presente Reglamento.

Se considerará que se cumplen los requisitos pertinentes si los dispositivos anticontaminantes de recambio han sido homologados con arreglo al Reglamento n.º 103 de la CEPE/ONU (*6).

2. Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales que sean del tipo contemplado en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I y estén destinados a ser instalados en un vehículo al que se haga referencia en el documento de homologación de tipo correspondiente no necesitarán ser conformes con el anexo XIII, siempre y cuando cumplan los requisitos de los puntos 2.1 y 2.2 de este último anexo.

3. El fabricante se asegurará de que el dispositivo anticontaminante original lleve las marcas de identificación.

4. Las marcas de identificación a las que se refiere el apartado 3 serán las siguientes:

a) la marca o el nombre del fabricante del vehículo o del motor;

b) la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante original según figura en la información contemplada en el punto 3.2.12.2 del apéndice 3 del anexo I.

(*6) Reglamento n.º 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos anticontaminantes de recambio para vehículos de motor (DO L 207 de 10.8.2017, p. 30).