Anexo 5 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento
ANEXO V. Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3)
VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DEL CÁRTER
(ENSAYO DE TIPO 3)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. El presente anexo describe el procedimiento para llevar a cabo el ensayo de tipo 3, en el que se verifican las emisiones de gases del cárter, según se describe en el punto 5.3.3 del Reglamento n.º 83 de la CEPE.
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. Los requisitos generales para llevar a cabo el ensayo de tipo 3 serán los especificados en los puntos 1 y 2 del anexo 6 del Reglamento n.º 83 de la CEPE, con las excepciones que figuran a continuación en los puntos 2.2 y 2.3.
2.2. La referencia al ensayo de tipo I del punto 2.1 del anexo 6 del Reglamento n.º 83 de la CEPE se entenderá hecha al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento.
2.3. Los coeficientes de resistencia al avance en carretera utilizados serán los correspondientes al vehículo "Low" (VL). Si no existe VL, se utilizará la resistencia al avance en carretera de VH. En ese caso, vehículo H (VH) se define de conformidad con el punto 4.2.1.1.1 del anexo B4 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas. En caso de que se utilice el método de interpolación, VL y VH se definen en el punto 4.2.1.1.2 del anexo B4 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas. Como alternativa, el fabricante podrá optar por utilizar resistencias al avance en carretera que hayan sido definidas con arreglo a las disposiciones de los apéndices 7 bis o 7 ter del anexo 4 bis del Reglamento n.º 83 de la CEPE para un vehículo incluido en la familia de interpolación.
3. REQUISITOS TÉCNICOS
3.1. Serán de aplicación los requisitos técnicos establecidos en los puntos 3 a 6 del anexo 6 del Reglamento n.º 83 de la CEPE, salvo lo establecido a continuación en el punto 3.2.
3.2. Las referencias al ensayo de tipo I del punto 3.2 del anexo 6 del Reglamento n.º 83 de la CEPE se entenderán hechas al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento.
- Modificación realizada (Anexo 5 (apdo. 2.3)) por Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Congreso, el Reglamento (CE) n.° 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica. (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-11-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2017/1347 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008
(DC de 24-07-2017) en vigor desde 27-07-2017