Anexo 13 Complementa el R...tenimiento

Anexo 13 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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ANEXO XIII. Homologación de tipo CE de dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. El presente anexo recoge requisitos adicionales para la homologación de tipo de los dispositivos anticontaminantes como unidades técnicas independientes.

2. REQUISITOS GENERALES

2.1. Marcado

Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales deberán llevar, como mínimo, los distintivos siguientes:

a) el nombre o la marca del fabricante del vehículo;

b) la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante de recambio original según figura en la información mencionada en el punto 2.3.

2.2. Documentación

Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales deberán ir acompañados de la siguiente información:

a) el nombre o la marca del fabricante del vehículo;

b) la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante de recambio original según figura en la información mencionada en el punto 2.3;

c) los vehículos para los que el dispositivo anticontaminante de recambio original es de un tipo contemplado en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I, así como, cuando proceda, una mención para indicar si el dispositivo anticontaminante de recambio original se puede instalar en un vehículo equipado con un sistema OBD;

d) las instrucciones de instalación, cuando sea necesario.

Esta información deberá estar disponible en el catálogo de productos distribuido a los puntos de venta por el fabricante del vehículo.

2.3. El fabricante del vehículo deberá facilitar, en formato electrónico, al servicio técnico y/o a la autoridad de homologación de tipo la información necesaria que relacione los números de las piezas correspondientes con la documentación de la homologación de tipo.

Dicha información incluirá lo siguiente:

a) la marca o marcas y el tipo o tipos de vehículo,

b) la marca o marcas y el tipo o tipos del dispositivo anticontaminante de recambio original,

c) el número de pieza del dispositivo anticontaminante de recambio original,

d) el número de homologación de tipo de los tipos de vehículos correspondientes.

3. MARCA DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE LAS UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

3.1. Todo dispositivo anticontaminante de recambio que sea conforme con el tipo homologado con arreglo al presente Reglamento como unidad técnica independiente deberá llevar una marca de homologación de tipo CE.

3.2. Dicha marca estará compuesta de un rectángulo en cuyo interior figurará la letra "e" minúscula seguida del número distintivo del Estado miembro que ha concedido la homologación de tipo CE de conformidad con el sistema de numeración establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión.

En la marca de homologación de tipo CE figurará también cerca del rectángulo el "número de homologación de base" incluido en la sección 4 del número de homologación de tipo al que se refiere el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, precedido por las dos cifras que indican el número secuencial de la última modificación técnica importante del Reglamento (CE) n.º 715/2007 o el presente Reglamento en la fecha en que se concedió la homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente. Para el presente Reglamento, dicho número secuencial es el 00.

3.3. La marca de homologación de tipo CE se colocará en el dispositivo anticontaminante de recambio de tal modo que sea claramente legible e indeleble. Siempre que sea posible, será visible cuando el dispositivo anticontaminante de recambio esté instalado en el vehículo.

3.4. En el apéndice 3 del presente anexo se proporciona un ejemplo de la marca de homologación CE.

4. REQUISITOS TÉCNICOS

4.1. Los requisitos relativos a la homologación de tipo de los dispositivos anticontaminantes de recambio se establecen en el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE1, con las excepciones descritas en los puntos 4.1.1 a 4.1.5.

4.1.1. La referencia hecha al «ciclo de ensayo» en el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo.

4.1.2. En el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE, el término «catalizador» se entenderá como «dispositivo anticontaminante».

4.1.3. Los contaminantes regulados a los que se hace referencia en el punto 5.2.3 del Reglamento n.º 103 de la CEPE se sustituirán por todos los contaminantes especificados en el cuadro 2 del anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 715/2007 por lo que respecta a los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en vehículos con homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 715/2007.

4.1.4. Por lo que respecta a los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en vehículos con homologación de tipo conforme al Reglamento (CE) n.º 715/2007, los requisitos de durabilidad y los factores de deterioro asociados especificados en el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE harán referencia a los especificados en el anexo VII del presente Reglamento.

4.2. Por lo que respecta a los motores de encendido por chispa, si las emisiones de NMHC medidas durante el ensayo de demostración del catalizador nuevo del equipamiento original, conforme al punto 5.2.1 del Reglamento n.º 103 de la CEPE, son superiores a los valores medidos durante la homologación de tipo del vehículo, se añadirá la diferencia a los umbrales OBD. Los umbrales OBD se especifican en el cuadro 4A del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

4.3. Los umbrales OBD revisados se aplicarán durante los ensayos de compatibilidad con el OBD establecidos en los puntos 5.5 a 5.5.5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE. En particular, cuando se aplique la desviación por exceso, permitida en el punto 1 del apéndice 1 del anexo C5 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

4.4. Requisitos relativos a los sistemas de regeneración periódica de recambio

4.4.1. Requisitos relativos a las emisiones

4.4.1.1. Los vehículos indicados en el artículo 11, apartado 3, equipados con un sistema de regeneración periódica de recambio para cuyo tipo se solicita la homologación, se someterán a los ensayos descritos en el apéndice 1, del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, a fin de comparar su rendimiento con el del mismo vehículo equipado con el sistema de regeneración periódica original.

4.4.1.2. La referencia al "ensayo de tipo I" y al "ciclo de ensayo de tipo I" en el apéndice 1 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, y al "ciclo de ensayo" en el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo.

4.4.2. Determinación de la base para la comparación

4.4.2.1. El vehículo se equipará con un sistema de regeneración periódica original nuevo. El rendimiento de este sistema por lo que respecta a las emisiones se determinará siguiendo el procedimiento de ensayo definido en el apéndice 1 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

4.4.2.1.1. La referencia al "ensayo de tipo I" y al "ciclo de ensayo de tipo I" en el apéndice 1 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, y al "ciclo de ensayo" en el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo.

4.4.2.2. A petición del solicitante de la homologación del componente de recambio, la autoridad de homologación facilitará, sobre una base no discriminatoria, la información a la que se hace referencia en el punto 3.2.12.2.10.2 de la ficha de características que figura en el apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento, en relación con cada vehículo sometido a ensayo.

4.4.3. Ensayo de los gases de escape con un sistema de regeneración periódica de recambio

4.4.3.1. El sistema de regeneración periódica del equipamiento original del vehículo o vehículos de ensayo se sustituirá por el sistema de regeneración periódica de recambio. El rendimiento de este sistema por lo que respecta a las emisiones se determinará siguiendo el procedimiento de ensayo definido en el apéndice 1 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

4.4.3.1.1. La referencia al "ensayo de tipo I" y al "ciclo de ensayo de tipo I" en el apéndice 1 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, y al "ciclo de ensayo" en el punto 5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo.

4.4.3.2. Para determinar el factor D del sistema de regeneración periódica de recambio, podrá utilizarse cualquiera de los métodos de banco de ensayo de motores a los que se hace referencia en el apéndice 1 del anexo B6 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

4.4.4. Otros requisitos

Serán aplicables a los sistemas de regeneración periódica de recambio los requisitos que figuran en los puntos 5.2.3, 5.3, 5.4 y 5.5 del Reglamento n.º 103 de la CEPE. En estos puntos, el término «catalizador» se entenderá como «sistema de regeneración periódica». Las excepciones que se enumeran en el punto 4.1 del presente anexo también serán aplicables a los sistemas de regeneración periódica.

5. DOCUMENTACIÓN

5.1. Cada dispositivo anticontaminante de recambio se marcará de manera clara e indeleble con el nombre o la marca del fabricante e irá acompañado de la siguiente información:

a) los vehículos (incluido el año de fabricación) para los que se haya homologado el dispositivo anticontaminante de recambio, así como, cuando proceda, una mención que indique si el dispositivo anticontaminante de recambio se puede instalar o no en un vehículo que esté equipado con un sistema OBD;

b) las instrucciones de instalación, cuando sea necesario.

Esta información deberá estar disponible en el catálogo de productos distribuido a los puntos de venta por el fabricante de los dispositivos anticontaminantes de recambio.

6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

6.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.

6.2. Disposiciones especiales

6.2.1. Los controles contemplados en el punto 2.2 del anexo X de la Directiva 2007/46/CE incluirán el cumplimiento de las características definidas en el artículo 2, apartado 8, del presente Reglamento.

6.2.2. Para la aplicación del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2007/46/CE, podrán llevarse a cabo los ensayos descritos en el punto 4.4.1 del presente anexo y en el punto 5.2 del Reglamento n.º 103 de la CEPE (requisitos en cuanto a emisiones). En este caso, el titular de la homologación de tipo podrá solicitar, como alternativa, que se emplee como base para la comparación, en lugar del dispositivo anticontaminante del equipamiento original, el dispositivo anticontaminante de recambio utilizado en los ensayos de homologación de tipo (u otra muestra cuya conformidad con el tipo homologado se haya demostrado). Los valores de las emisiones medidas con la muestra sometida a verificación no excederán después, por término medio, más del 15 % de los valores medios medidos con la muestra utilizada como referencia.

Apéndice 1

MODELO

Ficha de características n.º …

en relación con la homologación de tipo CE de dispositivos anticontaminantes de recambio

La información que figura a continuación, en su caso, se presentará por triplicado y acompañada de un índice. Los dibujos se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.

0. INFORMACIÓN GENERAL

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2. Tipo: …

0.2.1. Denominaciones comerciales, si están disponibles:… …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: …

Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):… …

0.7. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: …

0.8. Direcciones de las plantas de montaje …

1. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO

1.1. Marca y tipo del dispositivo anticontaminante de recambio …

1.2. Dibujos del dispositivo anticontaminante de recambio, que indiquen, en particular, todas las características mencionadas en el artículo 2, apartado 8, del presente Reglamento: …

1.3. Descripción del tipo o tipos de vehículos a los que se destina el dispositivo anticontaminante de recambio: …

1.3.1. Números y/o símbolos característicos de los tipos de motor y de vehículo: …

1.3.2. ¿Se pretende que el dispositivo anticontaminante de repuesto sea compatible con los requisitos del OBD? (sí/no) (1)

1.4. Descripción y dibujos que muestren la posición del dispositivo anticontaminante de recambio en relación con los colectores de escape del motor: …

(1) Táchese lo que no proceda.

Apéndice 2

MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

[Formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la Administración

Comunicación relativa a:

- una homologación de tipo CE (1), …,

- la extensión de la homologación de tipo CE (2), …,

- la denegación de la homologación de tipo CE (3), …,

- la retirada de la homologación de tipo CE (4), …,

de un tipo de componente / unidad técnica independiente (5)

con arreglo al Reglamento (CE) n.º 715/2007, puesto en ejecución por el Reglamento (UE) 2017/1151.

Reglamento (CE) n.º 715/2007 o Reglamento (UE) 2017/1151, modificado en último lugar por …

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2. Tipo: …

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el componente / unidad técnica independiente (6): …

0.3.1. Emplazamiento de este marcado: …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: …

0.7. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: …

0.8. Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (si procede): …

SECCIÓN II

1. Información adicional

1.1. Marca y tipo del dispositivo anticontaminante de recambio …

1.2. Tipos de vehículo para los cuales el tipo de dispositivo anticontaminante cumple los requisitos para ser pieza de recambio: …

1.3. Tipos de vehículo en los que se ha sometido a ensayo el dispositivo anticontaminante de recambio: …

1.3.1. ¿Se ha demostrado la compatibilidad del dispositivo anticontaminante de recambio con los requisitos del OBD? (sí/no) (7): …

2. Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos: …

3. Fecha del acta de ensayo: …

4. Número del acta de ensayo: …

5. Observaciones: …

6. Lugar: …

7. Fecha: …

8. Firma: …

Anexos:

Expediente de homologación.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) Táchese lo que no proceda.

(6) Si el medio de identificación del tipo incluye caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por el presente certificado de homologación de tipo, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

(7) Táchese lo que no proceda.

Apéndice 3

Ejemplo de marca de homologación de tipo CE

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