Anexo 22 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento
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»ANEXO XXII. Dispositivos para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible o energía eléctrica
Vigente
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo contiene las definiciones y los requisitos aplicables a los dispositivos para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible o energía eléctrica.
2. REQUISITOS GENERALES
Los requisitos generales para los dispositivos OBCFM serán los establecidos en el punto 6.3.9 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.
3. REQUISITOS TÉCNICOS
Los requisitos técnicos para los dispositivos OBCFM serán los establecidos en el apéndice 5 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.
Modificaciones