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Articulo 6 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Artículo 6. Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a las emisiones

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1. Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (*4).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (UE) 2020/683, la sección 3 del número de homologación de tipo se redactará con arreglo al apéndice 6 del anexo I.

La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo.

(*4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a petición del fabricante, un vehículo con sistema OBD puede ser aceptado para homologación de tipo por lo que respecta a las emisiones aunque el sistema presente una o varias deficiencias que impidan que se cumplan plenamente los requisitos específicos del anexo XI, siempre y cuando se cumplan las disposiciones administrativas específicas que figuran en el punto 3 del mencionado anexo.

La autoridad de homologación notificará la decisión de conceder esta homologación de tipo a todas las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2018/858.

3. Al conceder una homologación de tipo CE con arreglo al apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE utilizando el modelo que figura en el apéndice 4 del anexo I.