Articulo 8 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento
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»Artículo 8. Conformidad de la producción
Vigente
1. Se adoptarán medidas para garantizar la conformidad de la producción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/858.
Se aplicarán las disposiciones del punto 4 del anexo I del presente Reglamento y los métodos estadísticos pertinentes del apéndice 2 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.
2. Se comprobará la conformidad de la producción sobre la base de la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.