Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.° 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la ComisiónTexto pertinente a efectos del EEE. - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-05-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 28/05/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 08/05/2024
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CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes en lo concerniente a la fabricación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
Artículo 5. Opciones de los fabricantes en lo concerniente a la fabricación y a la denominación de los vehículos
Artículo 6. Requisitos de durabilidad aplicables a los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes en lo concerniente a la homologación de tipo en materia de emisiones
Artículo 8. Normas especiales para los pequeños fabricantes
Artículo 9. Normas especiales para vehículos con un motor con homologación de tipo
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO EN MATERIA DE EMISIONES Y A LA VIGILANCIA DEL MERCADO
Artículo 10. Homologación de tipo en materia de emisiones, conformidad de la producción, conformidad en servicio y vigilancia del mercado
Artículo 11. Obligaciones específicas de los Estados miembros en lo concerniente a la homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
Artículo 12. Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación
CAPÍTULO IV. PAPEL DE LA COMISIÓN Y DE TERCEROS RECONOCIDOS CON RESPECTO A LA CONFORMIDAD EN SERVICIO Y LA VIGILANCIA DEL MERCADO
Artículo 13. Aplicación de los requisitos de ensayo por la Comisión y por terceros reconocidos
CAPÍTULO V. ENSAYOS Y DECLARACIONES
Artículo 14. Procedimientos y ensayos
Artículo 15. Adaptación al progreso técnico
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Ejercicio de la delegación
Artículo 17. Procedimiento de comité
Artículo 18. Informes y revisión
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
Artículo 20. Derogación
Artículo 21. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. LÍMITES DE EMISIONES EURO 7
ANEXO II. REQUISITOS MÍNIMOS DE RENDIMIENTO EURO 7 RESPECTO A LA DURABILIDAD DE LAS BATERÍAS
ANEXO III. CONDICIONES DE ENSAYO
ANEXO IV. REQUISITOS DE VIDA ÚTIL
ANEXO V. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ENSAYO Y LAS DECLARACIONES
ANEXO VI. TABLA DE CORRESPONDENCIAS