Articulo 7 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento
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»Artículo 7. Modificación de las homologaciones de tipo
Vigente
Los artículos 27, 33 y 34 del Reglamento (UE) 2018/858 se aplicarán a todas las modificaciones de las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007.
A petición del fabricante, las disposiciones del punto 3 del anexo I se aplicarán sin necesidad de realizar ensayos adicionales solo a los vehículos del mismo tipo.