Anexo 9 Complementa el Re...tenimiento

Anexo 9 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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ANEXO IX. Especificaciones de los combustibles de referencia

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A. COMBUSTIBLES DE REFERENCIA

Los combustibles de referencia que se deben usar serán los especificados en el anexo B3 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

B. COMBUSTIBLES DE REFERENCIA PARA LOS ENSAYOS DE EMISIONES A BAJA TEMPERATURA AMBIENTE (ENSAYO DE TIPO 6)

Tipo: Gasolina (E10)

Parámetro

Unidad

Límites (35)

Método de ensayo

Mínimo

Máximo

Índice de octano investigado (RON) (36)

 

95,0

98,0

EN ISO 5164

Índice de octano motor (MON) (37)

 

85,0

89,0

EN ISO 5163

Densidad a 15 °C

kg/m3

743,0

756,0

EN ISO 12185

Presión de vapor (DVPE)

kPa

56,0

95,0

EN 13016-1

Contenido de agua

 

máx. 0,05 % v/v

Aspecto a – 7 °C: claro y brillante

EN 12937

Destilación:

 

 

 

 

-

evaporado a 70 °C

% v/v

34,0

46,0

EN ISO 3405

-

evaporado a 100 °C

% v/v

54,0

62,0

EN ISO 3405

-

evaporado a 150 °C

% v/v

86,0

94,0

EN ISO 3405

-

punto final de ebullición

°C

170

195

EN ISO 3405

Residuo

% v/v

-

2,0

EN ISO 3405

Análisis de hidrocarburos:

 

 

 

 

-

olefinas

% v/v

6,0

13,0

EN 22854

-

compuestos aromáticos

% v/v

25,0

32,0

EN 22854

-

benceno

% v/v

-

1,00

EN 22854

EN 238

-

saturados

% v/v

informe

EN 22854

Relación carbono/hidrógeno

 

informe

 

Relación carbono/oxígeno

 

informe

 

Periodo de inducción (38)

minutos

480

-

EN ISO 7536

Contenido de oxígeno (39)

% m/m

3,3

3,7

EN 22854

Goma lavada por solvente

(contenido de goma existente)

mg/100 ml

-

4

EN ISO 6246

Contenido de azufre (40)

mg/kg

-

10

EN ISO 20846

EN ISO 20884

Corrosión del cobre, 3 horas, 50 °C

 

-

clase 1

EN ISO 2160

Contenido de plomo

mg/l

-

5

EN 237

Contenido de fósforo (41)

mg/l

-

1,3

ASTM D 3231

Etanol (42)

% v/v

9,0

10,0

EN 22854

(2)

Se adoptarán métodos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las características indicadas anteriormente.

Tipo: Etanol (E75)

Parámetro

Unidad

Límites (43)

Método de ensayo (44)

Mínimo

Máximo

Índice de octano investigado (RON)

 

95

-

EN ISO 5164

Índice de octano motor (MON)

 

85

-

EN ISO 5163

Densidad a 15 °C

kg/m3

informe

EN ISO 12185

Presión de vapor

kPa

50

60

EN ISO 13016-1 (DVPE)

Contenido de azufre (45)  (46)

mg/kg

-

10

EN ISO 20846

EN ISO 20884

Estabilidad a la oxidación

minutos

360

-

EN ISO 7536

Contenido de goma existente (lavada por solvente)

mg/100 ml

-

4

EN ISO 6246

El aspecto se determinará a temperatura ambiente o a 15 °C, de las dos la que sea superior.

 

Claro y brillante, visiblemente libre de contaminantes suspendidos o precipitados.

Inspección visual

Etanol y alcoholes superiores (47)

% (V/V)

70

80

EN 1601

EN 13132

EN 14517

Alcoholes superiores (C3 – C8)

% (V/V)

-

2

 

Metanol

 

-

0,5

 

Gasolina (48)

% (V/V)

¿Resto?

EN 228

Fósforo

mg/l

0,30 (49)

EN 15487

ASTM D 3231

Contenido de agua

% (V/V)

-

0,3

ASTM E 1064

EN 15489

Contenido de cloruro inorgánico

mg/l

-

1

ISO 6227 - EN 15492

pHe

 

6,50

9

ASTM D 6423

EN 15490

Corrosión de la lámina de cobre (3h a 50 °C)

Clasificación

Clase 1

 

EN ISO 2160

Acidez (como ácido acético CH3COOH)

% (m/m)

 

0,005

ASTM D1613

EN 15491

mg/l

 

40

Relación carbono/hidrógeno

 

informe

 

Relación carbono/oxígeno

 

informe

 

(1)  Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles deberá procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.

(2)  Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.

(3)  Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.

(4)  El combustible podrá contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refinerías, pero no llevará ningún aditivo detergente/dispersante ni aceites disolventes.

(5)  El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.

(6)  Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 1.

(7)  No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.

(8)  El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.

(9)  Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.

(10)  En caso de litigio, los procedimientos para resolverlo y la interpretación de los resultados a los que se ha de recurrir se basarán en la precisión del método de ensayo descrita en la norma EN ISO 4259.

(11)  En casos de litigio nacional concerniente al contenido de azufre, las normas EN ISO 20846 o EN ISO 20884 se considerarán similares a la referencia incluida en el anexo nacional de la norma EN 228.

(12)  Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 1.

(13)  A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.

(14)  El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua y alcoholes.

(15)  No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.

(16)  Este método puede no determinar con exactitud la presencia de materiales corrosivos si la muestra contiene inhibidores de la corrosión u otros productos químicos que disminuyan la corrosividad de la muestra a la lámina de cobre. Por consiguiente, se prohíbe la adición de dichos compuestos con la única finalidad de sesgar el método de ensayo.

(17)  Gases inertes (que no sean N2) + C2 + C2+.

(18)  Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.

(19)  Valor a determinar a 273,2 K (0 °C) y 101,3 kPa.

(20)  Gases inertes (que no sean N2) + C2 + C2+.

(21)  Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.

(22)  Valor a determinar a 273,2 K (0 °C) y 101,3 kPa.

(23)  No debe condensarse.

(24)  Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.

(25)  Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.

(26)  Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.

(27)  Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.

(28)  El hidrógeno no contendrá polvo, arena, suciedad, gomas, aceites u otras sustancias en cantidades suficientes para dañar el equipo de la estación de alimentación o el vehículo (motor) que está repostándose.

(29)  Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.

(30)  El rango del número de cetano no se ajusta a los requisitos de un rango mínimo de 4R. No obstante, en caso de desacuerdo entre el proveedor y el usuario del combustible, podrán aplicarse las disposiciones de la norma ISO 4259, siempre que se dé preferencia a las repeticiones de mediciones en número suficiente sobre las determinaciones únicas, para conseguir la precisión necesaria.

(31)  Aunque la estabilidad a la oxidación esté controlada, es probable que la vida útil sea limitada. Se consultará al proveedor sobre las condiciones de conservación y la duración en almacén.

(32)  El contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) ha de cumplir la especificación de la norma EN 14214.

(33)  La tasa de combustible de hidrógeno se determina restando el contenido total de constituyentes gaseosos distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro (gases totales), expresado en porcentaje molar, del 100 % molar. El resultado obtenido es inferior a la suma de los límites máximos admisibles de todos los constituyentes distintos del hidrógeno que figuran en el cuadro.

(34)  El valor de los gases totales es la suma de los valores correspondientes a los constituyentes distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro, excepto las partículas depositadas.

(35)  Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.

(36)  Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.

(37)  Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.

(38)  El combustible podrá contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refinerías, pero no llevará ningún aditivo detergente/dispersante ni aceites disolventes.

(39)  El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.

(40)  Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 6.

(41)  No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.

(42)  El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.

(43)  Los valores indicados en las especificaciones son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo». Para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero. Para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproducibilidad). Pese a tratarse de un procedimiento necesario por razones técnicas, el fabricante del combustible procurará obtener un valor cero cuando el valor máximo estipulado sea 2R y un valor medio cuando se indiquen límites máximo y mínimo. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.

(44)  En caso de litigio, los procedimientos para resolverlo y la interpretación de los resultados a los que se ha de recurrir se basarán en la precisión del método de ensayo descrita en la norma EN ISO 4259.

(45)  En casos de litigio nacional concerniente al contenido de azufre, las normas EN ISO 20846 o EN ISO 20884 se considerarán similares a la referencia incluida en el anexo nacional de la norma EN 228.

(46)  Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 6.

(47)  A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.

(48)  El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua y alcoholes.

(49)  No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.

(50) El índice del combustible de hidrógeno se determina restando los gases no de hidrógeno totales del presente cuadro, expresados en moles por ciento, a 100 moles por ciento.

(51) Los hidrocarburos totales incluyen las especies orgánicas oxigenadas. Los hidrocarburos totales se medirán sobre una base de carbono (μmolC/mol). Podrán exceder de 2 μmol/mol solo debido a la presencia de metano, en cuyo caso la suma de metano, nitrógeno y argón no deberá exceder de 100 μmol/mol.

(52) Como mínimo, los compuestos de azufre totales incluyen H2S, COS, CS2 y mercaptanos, que se encuentran típicamente en el gas natural.

(53) Los compuestos halogenados totales incluyen, por ejemplo, el bromuro de hidrógeno (HBr), el cloruro de hidrógeno (HCl), el cloro (Cl2) y los haluros orgánicos (R-X).

(54) Deberá documentarse el método de ensayo.