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Articulo 2 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

1) «Tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones»: grupo de vehículos que:

a) no difieren entre sí con respecto a los criterios que constituyen una "familia de interpolación", definida en el punto 6.3.2 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas (*2);

b) entran en un único "intervalo de interpolación de CO2" en el sentido del punto 2.3.2 del anexo B6, o del punto 4.5.1 del anexo B8, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas;

c) no difieren entre sí con respecto a ninguna de las características que tienen una influencia significativa en las emisiones del tubo de escape; entre otras, las siguientes:

- los tipos de dispositivos anticontaminantes y su secuencia (p. ej., catalizador de tres vías, catalizador de oxidación, filtro de reducción de NOX, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOX, filtro de partículas depositadas o sus combinaciones en una sola unidad);

- la recirculación de los gases de escape (que puede existir o no, ser interna o externa, refrigerada o no refrigerada, y de presión alta, baja o combinada).

2) «Homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a las emisiones»: homologación de tipo UE de los vehículos por lo que respecta a sus emisiones del tubo de escape, las emisiones del cárter, las emisiones de evaporación y el consumo de combustible.

3) «Cuentakilómetros»: instrumento que indica al conductor la distancia total recorrida por el vehículo desde su producción.

4) «Elementos auxiliares de arranque»: bujías de incandescencia, cambios en la regulación del avance de la inyección y otros dispositivos que contribuyen al arranque del motor sin enriquecimiento de la mezcla aire/combustible de este.

5) «Cilindrada del motor»:

a) en el caso de los motores de émbolo alternativo, volumen desplazado nominal del motor;

b) en el caso de los motores de émbolo rotativo (Wankel), el doble del volumen desplazado nominal del motor.

6) «Sistema de regeneración periódica»: dispositivo de control de las emisiones de escape (por ejemplo, un catalizador o un filtro de partículas depositadas) que exige un proceso de regeneración periódica.

7) «Dispositivo anticontaminante de recambio original»: dispositivo anticontaminante o conjunto de dispositivos anticontaminantes cuyos tipos figuran en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento, pero que el titular de la homologación de tipo del vehículo ofrece en el mercado como unidades técnicas independientes.

8) «Tipo de dispositivo anticontaminante»: catalizadores y filtros de partículas depositadas que no difieren entre sí en ninguno de los aspectos esenciales siguientes:

a) número y tipo de sustratos, estructura y material;

b) tipo de actividad de cada sustrato;

c) volumen, proporción del área frontal y longitud de los sustratos;

d) materiales del catalizador;

e) proporción de materiales del catalizador;

f) densidad de las celdas;

g) dimensiones y forma;

h) protección térmica;

i) reactivo requerido (si procede);

9) «Vehículo monocombustible»: vehículo diseñado para circular principalmente con un solo tipo de combustible.

10) «Vehículo monocombustible de gas»: vehículo monocombustible diseñado básicamente para funcionar de manera permanente con GLP, GN/biometano o hidrógeno, pero que también puede estar equipado con un sistema de gasolina para casos de emergencia o solo para el arranque, siempre que la capacidad del depósito de gasolina no supere los quince litros.

11) «Vehículo bicombustible»: vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes, diseñado para funcionar principalmente con un solo combustible a la vez la mayor parte del tiempo.

12) «Vehículo bicombustible de gas»: vehículo bicombustible cuyos dos combustibles son, por un lado, gasolina (modo gasolina) y, por otro, GLP, GN/biometano o hidrógeno.

13) «Vehículo flexifuel»: vehículo equipado con un solo sistema de almacenamiento de combustible, que puede circular con diferentes mezclas de dos o más combustibles.

14) «Vehículo flexifuel de etanol»: vehículo flexifuel que puede circular con gasolina o con una mezcla de gasolina y etanol con un contenido máximo de etanol del 85 % (E85).

15) «Vehículo flexifuel biodiésel»: vehículo flexifuel que puede circular con gasóleo mineral o con una mezcla de gasóleo mineral y biodiésel.

16) «Vehículo eléctrico híbrido» (VEH): vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica.

17) «Adecuadamente conservado y utilizado»: por lo que respecta a un vehículo de ensayo, significa que dicho vehículo cumple los criterios de admisión de un vehículo seleccionado establecidos en el apéndice 1 del anexo II.

18) «Sistema de control de emisiones»: en el contexto del sistema OBD, controlador electrónico de gestión del motor, y cualquier componente del sistema de escape o de evaporación relacionado con las emisiones, que suministra una señal de entrada o recibe una señal de salida de dicho controlador.

19) «Indicador de mal funcionamiento (IMF)»: indicador óptico o acústico que informa claramente al conductor del vehículo en caso de mal funcionamiento de cualquier componente relacionado con las emisiones que esté conectado al sistema OBD o del propio sistema OBD.

20) «Mal funcionamiento»: fallo de un componente o sistema relacionado con las emisiones que haga que estas sobrepasen los umbrales del cuadro 4A del punto 6.8.2 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, o incapacidad del sistema OBD para cumplir los requisitos básicos de monitorización que figuran en el anexo C5 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

21) «Aire secundario»: aire introducido en el sistema de escape por medio de una bomba o una válvula aspiradora, o por cualquier otro medio, destinado a facilitar la oxidación de los HC y el CO contenidos en la corriente de gases de escape.

22) «Ciclo de conducción»: con respecto a los sistemas OBD del vehículo, llave de contacto en posición on, modo de conducción en el que, de existir un mal funcionamiento, este sería detectado, y llave de contacto en posición off.

23) (Suprimido)

23 bis) «Tercero»: tercero que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión (*3).

24) «Deficiencia»: en el contexto del sistema OBD, significa que hasta dos componentes o sistemas diferentes monitorizados presentan características de funcionamiento temporales o permanentes que afectan a la eficiencia de monitorización del OBD de dichos componentes o sistemas o no cumplen todos los demás requisitos detallados del OBD.

25) «Dispositivo anticontaminante de recambio deteriorado»: dispositivo de control de la contaminación definido en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 que ha sido envejecido o ha sido deteriorado artificialmente hasta tal punto que se ajusta a los requisitos del punto 1 del apéndice 1 del anexo C4 del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

26) «Información sobre el OBD»: información relativa al sistema de diagnóstico a bordo con respecto a cualquier sistema electrónico del vehículo.

27) «Reactivo»: cualquier producto almacenado a bordo del vehículo, distinto del combustible, que se suministra al sistema de postratamiento de gases de escape a petición del sistema de control de emisiones.

28) «Masa en orden de marcha»: masa del vehículo, con sus depósitos de combustible llenos como mínimo al 90 % de su capacidad e incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, provisto del equipamiento estándar con arreglo a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, el habitáculo, el acoplamiento y las ruedas de recambio, así como las herramientas.

29) «Fallo de encendido del motor»: ausencia de combustión en el cilindro de un motor de encendido por chispa debido a la ausencia de chispa, a la medición inadecuada del combustible, a la compresión deficiente o a cualquier otra causa.

30) «Sistema o dispositivo de arranque en frío»: sistema que enriquece de forma temporal la mezcla aire/combustible del motor, ayudando así a su puesta en marcha.

31) «Operación o unidad de toma de fuerza»: dispositivo o prestación de salida que se activa mediante el motor y se destina al accionamiento de equipos auxiliares instalados en el vehículo.

32) «Pequeño fabricante»: fabricante cuya producción mundial anual es inferior a diez mil unidades durante el año anterior al de la concesión de la homologación de tipo y que:

a) no forma parte de un grupo de fabricantes conectados, o

b) forma parte de un grupo de fabricantes conectados cuya producción mundial anual es inferior a diez mil unidades durante el año anterior al de la concesión de la homologación de tipo, o

c) forma parte de un grupo de fabricantes conectados, pero dispone de unas instalaciones de producción y un centro de diseño propios;

32 bis) «Instalación propia de producción»: planta de fabricación o montaje utilizada por el fabricante para la fabricación o el montaje de vehículos nuevos para ese fabricante, incluidos, si procede, los vehículos destinados a la exportación;

32 ter) «Centro de diseño propio»: instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, que está bajo el control del fabricante y que es utilizado por este último;

32 quater) «fabricante ultrapequeño»: pequeño fabricante, tal como se define en el punto 32, con menos de mil matriculaciones en la Comunidad durante el año anterior al de la concesión de la homologación de tipo.

33) «Vehículo ICE puro»: vehículo en el que la totalidad de los convertidores de la energía de propulsión son motores de combustión interna.

34) «Vehículo eléctrico puro» (VEP): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión.

35) «Pila de combustible»: convertidor de energía que transforma energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa.

36) «Vehículo de pilas de combustible» (VPC): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión.

37) «Potencia neta»: potencia obtenida en un banco de ensayo al final del cigüeñal, o su equivalente, a la velocidad del motor correspondiente, con los accesorios, sometida a ensayo con arreglo al anexo XX (Medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos de los trenes de transmisión eléctricos) y determinada en las condiciones atmosféricas de referencia.

38) «Potencia asignada del motor (Prated)»: potencia neta máxima del motor o el motor eléctrico en kW, medida conforme a los requisitos del anexo XX.

39) «Potencia máxima durante 30 minutos»: potencia neta máxima de una cadena de tracción eléctrica alimentada con tensión de corriente continua con arreglo al punto 5.3.2 del Reglamento n.º 85 de la CEPE (7).

40) «Arranque en frío»: en el contexto de la relación de rendimiento en uso de los monitores del OBD, temperatura del refrigerante del motor en el momento de su arranque, o temperatura equivalente, inferior o igual a 35 °C e inferior o igual a 7 °C por encima de la temperatura ambiente, cuando esté disponible.

41) «Emisiones en condiciones reales de conducción» (RDE): emisiones de un vehículo en condiciones normales de utilización.

42) «Sistema portátil de medición de emisiones» (PEMS): sistema portátil de medición de emisiones que cumple los requisitos especificados en el apéndice 1 del anexo IIIA.

43) «Estrategia básica de emisiones» (BES): estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se ha activado una estrategia auxiliar de emisiones.

44) «Estrategia auxiliar de emisiones» (AES): estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones.

45) «Sistema de depósito de combustible»: dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuestos por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible, si está instalada en o sobre el depósito de combustible.

46) «Factor de permeabilidad»: factor determinado en función de las pérdidas de hidrocarburos durante un período de tiempo y utilizado para determinar las emisiones de evaporación finales.

47) «Depósito monocapa no metálico»: depósito de combustible fabricado con una única capa de material no metálico, incluidos los materiales fluorados/sulfonados.

48) «Depósito multicapa»: depósito de combustible fabricado con al menos dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos.

49) «Categoría de inercia»: categoría de las masas de ensayo del vehículo correspondiente a una inercia equivalente, tal como se establece en el cuadro A4a/3 del anexo 4 bis del Reglamento n.º 83 de la CEPE cuando la masa de ensayo es igual a la masa de referencia.

(*1) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

(*2) Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1).

(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes (DO L 27 de 8.2.2022, p. 1).

Modificaciones