Anexo 4 Complementa el Re...tenimiento

Anexo 4 Complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre homologación de vehículos de motor por lo que se refiere a emisiones y mantenimiento

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ANEXO IV. Datos de emisiones exigidos en la homologación de tipo con respecto a la aptitud para la circulación

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Apéndice 1

MEDICIÓN DE EMISIONES DE MONÓXIDO DE CARBONO A VELOCIDADES DE RALENTÍ DEL MOTOR

(ENSAYO DE TIPO 2)

1. INTRODUCCIÓN

1.1. En el presente apéndice se describe el procedimiento para llevar a cabo el ensayo de tipo 2, en el que se miden las emisiones de monóxido de carbono a velocidades de ralentí del motor (normal y alta).

2. REQUISITOS GENERALES

2.1. Los requisitos generales serán los especificados en el punto 5.3.2 y en los puntos 5.3.7.1 a 5.3.7.6 del Reglamento n.º 83 de la CEPE, con la excepción descrita en el punto 2.2.

2.2. El cuadro contemplado en el punto 5.3.7.5 del Reglamento n.º 83 de la CEPE se entenderá como el cuadro correspondiente al ensayo de tipo 2 del punto 2.1 de la adenda del apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.

3. REQUISITOS TÉCNICOS

3.1. Los requisitos técnicos serán los especificados en el anexo 5 del Reglamento n.º 83 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos 3.2 y 3.3.

3.2. Las especificaciones del combustible de referencia contempladas en el punto 2.1 del anexo 5 del Reglamento n.º 83 de la CEPE se entenderán hechas a las especificaciones apropiadas del combustible de referencia que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.

3.3. La referencia hecha al ensayo de tipo I en el punto 2.2.1 del anexo 5 del Reglamento n.º 83 de la CEPE se entenderá hecha al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento.

Apéndice 2

MEDICIÓN DE LA OPACIDAD DE LOS HUMOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. En el presente apéndice se describen los requisitos relativos a la medición de la opacidad de las emisiones de escape.

2. SÍMBOLO DEL COEFICIENTE DE ABSORCIÓN CORREGIDO

2.1. Todo vehículo que sea conforme con un tipo de vehículo al que se aplique este ensayo llevará el símbolo del coeficiente de absorción corregido. El símbolo consistirá en un rectángulo en cuyo interior figurará el valor que exprese en m-1 el coeficiente de absorción corregido obtenido, en el momento de la homologación, en el ensayo en aceleración libre. En el punto 4 se describe el método de ensayo.

2.2. El símbolo deberá ser claramente legible e indeleble. Se colocará en un lugar bien visible y de fácil acceso, que se especificará en la adenda del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I.

2.3. La figura IV.2.1 ofrece un ejemplo de este símbolo.

Figura IV.2.1

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En este caso, el símbolo indica que el coeficiente de absorción corregido es 1,30 m-1.

3. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS

3.1. Las especificaciones y los ensayos serán los establecidos en la parte III, punto 24, del Reglamento n.º 24 de la CEPE (1), con la excepción a estos procedimientos que figura en el punto 3.2.

3.2. La referencia al anexo 2 que figura en el punto 24.1 del Reglamento n.º 24 de la CEPE se entenderá hecha al apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.

4. REQUISITOS TÉCNICOS

4.1. Los requisitos técnicos serán los especificados en los anexos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento n.º 24 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos 4.2, 4.3 y 4.4.

4.2. Ensayo a velocidades constantes del motor en la curva a plena carga

4.2.1. Las referencias al anexo 1 que figuran en el punto 3.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 24 de la CEPE se entenderán hechas al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento.

4.2.2. La referencia al carburante de referencia del punto 3.2 del anexo 4 del Reglamento n.º 24 de la CEPE se entenderá hecha al combustible de referencia que figura en el anexo IX del presente Reglamento, adecuado a los límites de emisión con respecto a los cuales se esté homologando el vehículo.

4.3. Ensayo en aceleración libre

4.3.1. Las referencias al cuadro 2 del anexo 2 incluidas en el punto 2.2 del anexo 5 del Reglamento n.º 24 de la CEPE se entenderán hechas al cuadro que figura en el punto 2.4.2.1 del apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.

4.3.2. Las referencias al punto 7.3 del anexo 1 que figuran en el punto 2.3 del anexo 5 del Reglamento n.º 24 de la CEPE se entenderán hechas al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento.

4.4. Método «CEPE» para la medición de la potencia neta de los motores de encendido por compresión

4.4.1. Las referencias hechas en el punto 7 del anexo 10 del Reglamento n.º 24 de la CEPE al «apéndice del presente anexo» y en los puntos 7 y 8 del anexo 10 del citado Reglamento al «anexo 1» se entenderán hechas al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento.

(1) DO L 326 de 24.11.2006.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2017 en vigor desde 27-07-2017