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Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. - Boletín Oficial del Estado de 30-11-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/12/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287

F. Publicación: 30/11/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Normas de sanidad y bienestar animal en el transporte
Artículo 4. Obligaciones de los transportistas. Artículo 5. Autorización de los transportistas. Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores. Artículo 7. Requisitos específicos para la autorización de los buques destinados al transporte de ganado. Artículo 8. Validez de las autorizaciones. Artículo 9. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa europea. Artículo 10. Documentos del transporte de animales. Artículo 11. Registro de actividad. Artículo 12. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte. Artículo 13. Registros sobre transporte de animales. Artículo 14. Base de datos nacional sobre transporte de animales. Artículo 15. Obligaciones de los organizadores. Artículo 16. Obligaciones de otros operadores. Artículo 17. Condiciones de los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Unión Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos.
CAPÍTULO III. Puntos de entrada y de salida
Artículo 18. Puntos de salida de la Unión Europea. Artículo 19. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera. Artículo 20. Puntos de Entrada de Viajeros.
CAPÍTULO IV. Controles y régimen sancionador
Artículo 21. Inspecciones y controles. Artículo 22. Coordinación y deber de información. Artículo 23. Controles de la Comisión Europea. Artículo 24. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Medios de transporte. D.T. 2ª. Plan de contingencia. D.T. 3ª. Registros. D.T. 4ª. Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte, de acuerdo con el artículo 4.1.h) y el artículo 15.3.b) ANEXO II. Información mínima de los registros del sistema de navegación por satélite y registros de temperatura de acuerdo con el artículo 4.2.b) ANEXO III. Información mínima a aportar por el representante de un transportista establecido en un país no miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5.2 ANEXO IV. Declaración responsable en la exportación de animales vivos en buques de ganado, de acuerdo al artículo 10.3 ANEXO V. Requisitos mínimos de los cursos de formación, de acuerdo con el artículo 12 ANEXO VI. Datos básicos a incluir en la base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores según lo establecido en el artículo 14.1 ANEXO VII. Información mínima sobre la exportación de animales que no van acompañados del cuaderno de a bordo a través de puertos y aeropuertos según lo establecido en el artículo 15.3.d) ANEXO VIII. Requisitos mínimos exigibles a los operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos y manejan animales vivos en movimientos dentro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 17.2 ANEXO IX. Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18 ANEXO X. Requisitos mínimos exigibles en los aeropuertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18