Anexo 9 Normas de sanidad...transporte

Anexo 9 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO IX. Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Requisitos relacionados con las instalaciones:

Para la autorización se debe facilitar la siguiente información:

1. Plano general del puerto especificando lo siguiente:

1.1 El espacio para el estacionamiento de los camiones provisto de una superficie techada que impida la radiación solar directa y proteja de otras condiciones climáticas adversas.

1.2 Las instalaciones para la carga, conducción y descarga de los animales. En el caso de que sean estructuras móviles se debe indicar la zona de carga de los animales.

1.3 Zonas para el almacenamiento de paja, pienso y estiércol.

1.4 Puntos de suministro de agua potable para abrevar a los animales en los camiones.

1.5 Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.

1.6 Ubicación y superficie de los recintos para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio de transporte y que deberán cumplir al menos con lo establecido en los apartados A, B y C del anexo del Reglamento (CE) n.º 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control. Si estos recintos se encuentran fuera del puerto, se deberá indicar el código REGA de la explotación y la distancia al puerto, la cual no debe ser superior a 50 Km.

2. Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus competencias y responsabilidades.

3. Requisitos relacionados con el personal: Presentar la relación del personal que va a manejar a los animales vivos indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.

4. Requisitos relacionados con las operaciones previstas:

4.1 El plan de trabajo incluirá:

- Indicación del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o su previsión).

- Indicación de las operaciones que se realizan y el personal que va a realizarlas (incluida la gestión del alimento y material de cama).

- Punto de contacto a efectos de comunicación en materia de bienestar animal.

4.2 Plan de mantenimiento de las instalaciones.

4.3 Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

4.4 Plan de recogida, almacenamiento y destrucción de cadáveres y de recogida de estiércol, en su caso.

4.5 Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones, condiciones meteorológicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:

- Las medidas correctoras para revolver la situación.

- Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.

- Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.