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Articulo 15 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte

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Artículo 15. Obligaciones de los organizadores.

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Sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en la vigente normativa, los organizadores serán responsables de lo siguiente:

1. Respecto al cuaderno de a bordo:

a) Planificar correctamente el viaje.

b) Cumplir con las disposiciones de los apartados 1 y 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

c) Incluir el número de autorización del transportista para la parte marítima del viaje.

d) Devolver, previa petición de la autoridad competente del lugar de salida, en el plazo de un mes, una copia a la autoridad competente del lugar de salida.

e) Utilizar un único cuaderno de a bordo para todos los animales que viajan en un medio de transporte por carretera. En el caso de viajes en los que se carguen o descarguen animales en distintos lugares, se utilizarán tantas secciones 2, 3 y 5 de cuaderno de a bordo como sean necesarias.

2. Disponer o contratar de transportistas, y de medios de transporte autorizados.

3. En el caso de exportación de animales vivos:

a) Deberán estar registrados en la Base de datos nacional de transporte de animales.

b) Deberán disponer de un plan de contingencia que contenga la información recogida en el anexo I, que deberá cumplirse en caso de acaecer el supuesto de hecho.

c) Deberán asegurar que cuando se produce una exportación que suponga la llegada al punto de salida de varios camiones, éstos llegan de forma escalonada a este lugar, para lo cual harán llegar cuarenta y ocho horas antes de la salida prevista en el punto de salida, una planificación de dicha llegada a los servicios veterinarios del punto de salida.

d) En los casos en que el cuaderno de a bordo no sea obligatorio, para exportar animales a través de los puntos de salida que sean puertos o aeropuertos, hacer llegar a los servicios veterinarios del punto de salida de la UE al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje, la información que figura en el anexo VII.

4. Además, cuando se exporten animales en buques destinados al transporte de ganado:

a) Si varios exportadores realizan la carga de animales en un mismo buque, deberá existir un único organizador a efectos de la protección de los animales durante su transporte. Este organizador debe enviar a los servicios veterinarios del punto de salida de la UE una declaración en la que figure que es el organizador, firmada por todos los exportadores implicados en la carga.

b) Deberá enviar a los servicios veterinarios del punto de salida de la Unión Europea con setenta y dos horas hábiles de antelación la siguiente documentación relativa al buque:

1.º Certificado de aprobación del buque y autorización del transportista del mismo.

2.º Plan de carga de los animales en el buque, indicando el número y tipo de animales (especie, sexo y número de animales por los tramos de peso establecidos en el capítulo VII del anexo I del Reglamento n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004) que irán alojados en cada una de las cubiertas del buque de forma que la autoridad competente pueda verificar el cumplimiento de las densidades establecidas en el capítulo mencionado.

3.º Información sobre los cambios que haya habido en la tripulación desde que se autorizó el buque o desde el último viaje con animales.

4.º Información sobre las cantidades de pienso, agua y material de cama que van a ser cargados en el buque.

5.º Informe del capitán del último viaje realizado con animales a bordo que incluya registros sobre la calidad y cantidad de la alimentación y bebida, las condiciones climáticas, de temperatura y humedad, la existencia de averías y el número y la causa de animales enfermos, heridos o muertos.

6.º Plan de contingencia del transportista autorizado para la parte marítima del viaje, que deberá cumplirse en caso de acaecer el supuesto de hecho.

7.º Relación del personal, que participe en las operaciones de carga, cuyo número no debe ser inferior a 2.

8.º Certificado de limpieza y desinfección del buque.

c) Preverá que deben existir, al menos, veinticuatro horas hábiles desde el atraque del buque hasta la hora prevista del inicio de la carga, a fin de permitir la realización de los controles oficiales.

d) Realizará la carga de los animales sin demora una vez que esta sea autorizada por los servicios veterinarios del punto de salida de la Unión Europea.

e) Tendrá siempre a disposición del personal inspector del punto de salida los justificantes de peso de la báscula y los entregará a dicho personal del punto de salida al término de la carga.

5. El organizador deberá asegurar el bienestar de los animales que no se hayan podido cargar debido a cualquier circunstancia, incluida la detención de la carga cuando se comprueba que se ha alcanzado el peso máximo de la capacidad de carga del medio de transporte o contenedor.